REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 06 de Agosto de 2008.
CAUSA N° 3E-1273
AUTO QUE DECIDE
“REVOCATORIA DEL BENEFICIO CONFINAMIENTO”
DEL PENADO: VARGAS MESA LUIS EDUARDO.-
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal de oficio previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de Confinamiento acordado al penado VARGAS MESA LUIS EDUARDO, para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
Se recibió oficio N° 150 de fecha 29 de Julio de 2008 suscrito por el Delegado del Municipio San Cristóbal ABG. JESUS A. RAMIREZ MEDINA, en el cual informa que el pendo VARGAS MESA LUIS EDUARDO, no cumplió con el régimen de presentaciones impuestas por el Tribunal Tercero de Ejecución.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado VARGAS MESA LUIS EDUARDO, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de CONFINAMIENTO que le fuera otorgado en fecha 18 de Diciembre de 2003 y el cual se encuentra inserto al folio 205, en el cual el penado VARGAS MESA LUIS EDUARDO se comprometió a presentarse ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal hasta el día 27 de Enero de 2007, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de CONFINAMIENTO otorgado al penado VARGAS MESA LUIS EDUARDO, plenamente identificado en autos de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese, líbrese Boleta de Encarcelación, Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Cristóbal y cúmplase,
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA
E3-1273