REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 08 de Agosto de 2008

Visto el escrito presentado por el penado JOSE GUILLERMO PARADA MARIÑO, mediante el cual solicita se le autorice para conducir la buseta de la Línea Córdova control N° 7 ya que es el único sustento de su familia.
El penado JOSE GUILLERMO PARADA MARIÑO se encuentra bajo el beneficio de Régimen Abierto otorgado en fecha 15 de Julio de 2008, Así mismo se encuentra inserto oficio 1424 al folio 294 del Director del Centro Comunitario en ele cual recomienda se le otorgue el permiso solicitado al penado JOSE GUILLERMO PARADA MARIÑO.
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA., DECIDE: Otorgar permiso al penado JOSE GUILLERMO PARADA MARIÑO par que conduzca la buseta de la Línea Córdova control N° 7 que cubre la ruta Santa Ana San Cristóbal.- Déjese copia, regístrese.


Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA







CAUSA 2401