REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 08 de Agosto de 2008
Visto el escrito presentado por la Defensora Publica ABG. NELDA LANDINES mediante el cual solicita permiso para que el penado JOSE GREGORIO MARQUEZ PERNIA se le otorgue permiso para no pernoctar en el CTC y así viajar a la ciudad de Maracay para visitar a su hermano quien se encuentra en delicado estado de salud antes de que se le traslade a la ciudad de Caracas donde se le hace mas difícil viajar.
En fecha 03 de Julio de 2008 se otorgo al penado JOSE GREGORIO MARQUEZ PERNIA la medida de Régimen Abierto, lo que indica que solo lleva cumpliendo la misma tan solo dos meses, considerando que en el Centro de Tratamiento Comunitario Masculino solo pernoctan los residentes 15 días en virtud de los arreglos que se le realizan al centro, motivo por el cual reflexiona quien aquí decide que el penado deberá viajar a la ciudad de Maracay los días que no le corresponda su pernocta en el CTC, para así cumplir de manera cabal con las condiciones a las cuales se comprometio y no desnaturalizar la medida.
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA., DECIDE: PRIMERO: Niega el permiso al penado JOSE GREGORIO MARQUEZ PERNIA para os días solicitados.- SEGUNDO: Se ordena oficiar al CTC para que informe a este Tribunal que días no le corresponde pernocta al penado JOSE GREGORIO MARQUEZ PERNIA.- Déjese copia, regístrese.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
CAUSA 3015