REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 08 de Agosto de 2008

EXPEDIENTE: 3E-3269
JUEZ: ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: JULIAN CARDENAS BERMUDEZ
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS.
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado JULIAN CARDENAS BERMUDEZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:



1.- Corre inserta al folio 114 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Noveno de Control en fecha 10 de Marzo de 2008 conforme a la cual se condeno al acusado JULIAN CARDENAS BERMUDEZ a CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS.

2.- Al folio 144 corre inserto Computo de Pena de fecha 07 de Julio del 2008, del penado JULIAN CARDENAS BERMUDEZ, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 24 de Mayo de 2008, requisito para optar al beneficio solicitado.

3.- Al folio 132 corre inserto oficio N° 1088 de fecha 01 de Abril de 2008 , mediante el cual se solicitaron os antecedente del penado JULIAN CARDENAS BERMUDEZ, los cuales no se encuentran agregados a la causa , lo que no es inimputable al penado por ser una carga del Estado y lo que hace procedente el otorgamiento del beneficio.

4.- Del folio 156 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 897 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

5.- Al folio 159 corre inserta constancia de apoyo familiar.

5.- Al folio 162 en la presente causa constancia de Apoyo Laboral.



El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.

Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 07 de Julio de 2008 en el que se observa que el penado JULIAN CARDENAS BERMUDEZ cumplió la cuarta parte de su pena.

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado JULIAN CARDENAS BERMUDEZ, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO: Incurre en el acto punible debido al desconocimiento de consecuencias legales, exceso de confianza en terceras personas y ausencia de visión de consecuencias futuras, por lo que se sugiere de serle otorgado el beneficio sea sometido a tratamiento psicoterapéutico con la finalidad de entrenarlo en habilidades sociales y modificar rasgos desajustados.

PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada


CONCLUSION: Por lo tanto el equipo evaluador emite pronóstico “FAVORABLE”


Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado JULIAN CARDENAS BERMUDEZ esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PRIMERO: OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado JULIAN CARDENAS BERMUDEZ actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado JULIAN CARDENAS BERMUDEZ debe cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro Penitenciario.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Presentarse ante la unidad técnica 3 de apoyo al sistema Penitenciario, del Estado Táchira y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de prueba.
8.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.
13.- Recibir tratamiento psicoterapéutico.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION