REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002343
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la DRA. INGRID LORENZO, en su carácter de Defensora Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta y requiere, “… “Conforme a lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito revise las medidas dictadas por el órgano receptor e igualmente levante la medida dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien en fecha 17-04-2008, dictó decisión mediante la cual suspendió el régimen de convivencia familiar con el niño GABRIEL ALEJANDRO, con su padre OSWALDO ALEJANDRO ROSALES, hasta tanto según se desprende de la mencionada decisión, curse sentencia del Tribunal Penal que conozca sobre la presunta violencia referida por el Ministerio Público, así mismo esta defensa solicita se aplique el tramite previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues existen en contra de mi defendido una serie de medidas dictadas, sin ni siquiera haber sido imputado por la comisión de ningún hecho punible y el Ministerio Público no ha dictado el acto conclusivo de la investigación correspondiente, solicitud que se hace con carácter de extrema urgencia y a los fines legales consiguientes.”
En fecha 03 de Marzo del año 2008, se inició procedimiento ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante denuncia común interpuesta por la ciudadana CLAUDIA YELITZA MORENO BOLIVAR, donde aparece como denunciado el ciudadano OSWALDO ALEJANDRO ROSALES CHACON, por la presunta comisión de uno de los delitos de violencia de genero, donde la denunciante señala que el ciudadano OSWALDO ALEJANDRO ROSALES CHACON, me ha maltrato verbalmente y me amenaza constantemente con quitarme a nuestro hijo, así mismo me insulta y ofende, aunado a ello utiliza un carnet de oficial e intimida a las personas que están a mi alrededor, a mi madre la amenazó y le manda mensajes, también me dice que me va a quitar al niño, de igual forma quiero destacar que cada vez que el papá se lo lleva el niño regresa enfermo, con diarrea o con fiebre, así mismo en la referida acta de denuncia levantada por el Ministerio Público como órgano receptor, le fueron impuestas al ciudadano OSWALDO ALEJANDRO ROSALES CHACON, como presunto autor o participe del delito señalado ut supra, las medidas de protección y seguridad a la integridad de la ciudadana CLAUDIA YELITZA MORENO BOLIVAR, de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 12º, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En virtud de los hechos antes narrados donde a través de escrito consignado en fecha 11-08-2008, la Defensora Público solicita a este Tribunal le sea acordada la Revisión, cambio o la eliminación de las Medidas de Protección y Seguridad a la integridad, las cuales están contempladas en Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e igualmente solicita a este Tribunal levante la medida dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien en fecha 17-04-2008, dictó decisión mediante la cual suspendió el régimen de convivencia familiar con el niño GABRIEL ALEJANDRO, con su padre OSWALDO ALEJANDRO ROSALES.
En virtud de los pedimentos formulados por la defensa este Decisor, pasa a pronunciarse al respecto: Con relación a dejar sin efecto la medida de Protección y Seguridad prevista en el ordinal en el 5º del el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgador considera que lo ajustado a derecho es revocar la medida de protección arriba mencionada y acordada por el órgano receptor, ya que ha transcurrido más de cuatro meses desde que se decretó la referida medida y el Ministerio Público no ha imputado al ciudadano OSWALDO ROSALES y mucho menos ha presentado un acto conclusivo, el cual serviría para resolver la situación jurídica del antes mencionado ciudadano, lo que le ocasiona un perjuicio al referido ciudadano, en consecuencia se revoca la medida de protección y seguridad prevista en el ordinal en el 5º del el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 100 ejusdem.
De igual forma este Juzgador acuerda la solicitud formulada por la Defensa relativa a la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de este Circuito Judicial Penal, para que asigne a otro Fiscal y dicte un acto conclusivo ya que ha transcurrido más de cuatro meses desde que se dictaron las medidas de protección y seguridad y el Ministerio Público ni imputó ni dictó ningún acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 103 ambos de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así mismo considera este Juzgador que no tiene competencia para decidir acerca de la medida de protección establecida en el ordinal 12º del antes mencionado artículo de la referida ley especial, ya que la referida ley que rige la materia del niño y del adolescente, es muy clara al señalar que el Juez o la Jueza competente para decretarla suspensión del régimen de visita es en materia de protección del niño y del adolescente, por lo que no es de competencia de este Tribunal decretar la eliminación o el mantenimiento de la medida establecida en el ordinal 12º ejusdem, por lo que considera este Juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, la solicitud interpuesta por la Defensora Pública del ciudadano OSWALDO ALEJANDRO ROSALES CHACON, ya que este Tribunal no es competente para levantar la medida de suspensión del régimen familiar dictada en contra el ciudadano OSWALDO ROSALES, la cual fue dictada por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE la solicitud interpuesta por la Defensora Público del ciudadano, OSWALDO ALEJANDRO ROSALES CHACON, plenamente identificado en autos, en consecuencia REVOCA la medida de protección y seguridad prevista en el ordinal en el 5º del el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que ha transcurrido más de cuatro meses desde que se decretó la referida medida por el órgano receptor y el Ministerio Público no ha imputado y mucho menos ha presentado un acto conclusivo, el cual serviría para resolver la situación jurídica del ciudadano OSWALDO ROSALES, de conformidad a lo establecido en el articulo 100 ejusdem. SEGUNDO: Se ACUERDA la solicitud formulada por la Defensa relativa a la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de este Circuito Judicial Penal, para que asigne a otro Fiscal y dicte un acto conclusivo ya que ha transcurrido más de cuatro meses desde que se dictaron las medidas de protección y seguridad y el Ministerio Público ni imputó ni dictó ningún acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 103 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se NIEGA, la solicitud interpuesta por la Defensora Pública del ciudadano OSWALDO ALEJANDRO ROSALES CHACON, ya que este Tribunal no es competente para levantar la medida de suspensión del régimen familiar dictada en contra el ciudadano OSWALDO ROSALES, la cual fue dictada por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY JOSEFINA CAMACARO VELÁSQUEZ.
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