REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004340
ASUNTO : WP01-P-2008-004340
JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL PRIMERA: DRA. JULIMIR VASQUEZ
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. ELDA SALAZAR
IMPUTADO: ROVEL ALEXANDER CAMARGO CASTELLANOS

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del imputado: ROVEL ALEXANDER CAMARGO CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.492.647, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-04-1975, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante independiente, hijo de Roger Camargo (f) y de Ángela Castellanos (v), residenciado en: Corapal, calle Juan Ortiz, parte alta, casa S/Nª, bloques rojos sin pintar y rejas azules, antes del basurero, Corapal, Estado Vargas, teléfono 0416-824.15.79, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Penal ABG. ELDA SALAZAR, de conformidad con los artículos 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, al Representante del Ministerio Público DRA. JULIMIR VASQUEZ: "Presento en este acto al ciudadano ROVEL ALEXANDER CAMARGO CASTELLANOS, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como de las actas policiales y actas de entrevistas que cursan en la causa, precalificando los hechos como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicito se decrete Medidas de Seguridad y Protección, previstas en el artículo 87 ordinales 3ª, 5ª y 6ª de la mencionada Ley y se dicte el artículo 92 ordinal 7ª de la mencionada Ley y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del mencionado ciudadano, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento especial, así mismo consigno en este acto constante de dos folios actuaciones complementarias y copias de la presente acta. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la victima JANSURY CASTRO PALMA, quien manifestó: “Todo empezó porque yo le dije que no le pegara a la niña de dos años porque ya lo hace frecuentemente y aprovecho que había visita y empezó a lucirse y me pidió dinero y siempre se lo lleva, se lleva la ganancia de lo que trabajamos juntos, el me golpeo y yo me le fui encima, el agarro palo cuchillo de todo, mi papa estaba ahí y se fue asustado, estaba su sobrino y mi hija y la rozo por un dedo, tuve que llamar al papa de mis hijas para que se las llevara y el me dijo que por que yo no le había dicho eso antes, luego el papa de mis hijas dijo que me quedara tranquila luego el señor este me dijo que el papa de mi hija lo llamo y le dijo que el se acostaba conmigo cada vez que el quisiera, y el se puso mas agresivo, nosotros trabajamos juntos y si yo agarro real de ahí para mis hijas el se molesta, tengo un dolor en la espalda bastante fuerte, el dice que el me va a matar si no le doy la plata, esa relación no sirve el me dijo que se iba pero con todo, dure siete meses con el, fue un infierno, es todo”. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado ROVEL ALEXANDER CAMARGO CASTELLANOS, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano ROVEL ALEXANDER CAMARGO CASTELLANOS, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional." Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, DRA. ELDA SALAZAR, quien expuso: “Vistas las presentes actuaciones y oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa solicita se le otorgue la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a las presentaciones periódicas, así mismo solicito copias de las presentes actuaciones. Es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano ROVEL ALEXANDER CAMARGO CASTELLANOS, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas en fecha 11-08-2008, ya que el mismo es señalado por la ciudadana JANSURY CASTRO PALMA, como la persona que la agrede física y verbalmente todo el tiempo, así como insultos todo después que el hoy imputado le pidió dinero a la victima y esta no se lo quiso dar, ya que ambos trabajan juntos, es de hacer notar que en el procedimiento de marras fue realizado con testigos, hechos estos que siempre ocurren cada vez que el hoy imputado toma licor, por lo que misma dio parte a las autoridades policiales y estando en la residencia del hoy imputado, donde la victima les señalo que esa persona, su ex esposo, era su presunto agresor y al ver al ciudadano ROVEL ALEXANDER CAMARGO CASTELLANOS, en la referida residencia, procedieron a efectuar la detención preventiva, por ser el presunto autor de la violencia y de las amenazas sufridas por la ciudadana denunciante, por lo que con las medidas de protección establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial numerales 3º, 5º y 6º, consistentes en: el abandono inmediato del inmueble en común con la victima, no acercarse a la victima, no acosarla ni perseguirla, deberá asistir a las charlas de IREMUJER, así como la contenida en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta días ante la oficina de Alguacilazgo, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos como el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Con las medidas acordadas este Juzgador considera que el representante de la Vindicta Pública puede continuar con las investigaciones y de esta forma determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo, así mismo se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana: PRIMERO: Se admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que se decreten MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION, previstas en el artículo 87 ordinales 3ª, 5ª y 6ª de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la prevista en el artículo 92 ordinal 7ª de la mencionada Ley y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ROVEL ALEXANDER CAMARGO CASTELLANOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en: el abandono inmediato del inmueble en común con la victima, no acercarse a la victima, no acosarla ni perseguirla, deberá asistir a las charlas de IREMUJER, y la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. TERCERO: Se ACUERDA expedir las copias solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY JOSEFINA CAMACARO VELÁSQUEZ.