REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000854
ASUNTO : WP01-P-2007-000854
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la Abg. ZARFEL BEATRIZ MONJE, en su carácter de Defensora Pública del imputado ADAN JOSE GUILLEN GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha: 13/03/83, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad No.16.105.327, hijo de Jhon Guillen y Aura González (v), residenciado en: Sector Caoma, frente del Plan de Caoma, Estadio de Caoma, casa S/n, Carayaca, Estado Vargas, mediante la cual requiere “Solicito sea extendido el Régimen de presentaciones de mi defendido ADAN JOSE GUILLEN GONZALEZ, en virtud que el mismo se tiene más de un año presentándose cada quince días y el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo correspondiente, es por lo que esta defensa pública solicita sea extendida dicha presentación por lo menos una vez cada treinta días …”
Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones de la imputada de marras, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso y visto los recaudos consignados por la defensa la cual avalan la presente solicitud, es por lo que, quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER a CADA TREINTA (30) DÍAS LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL, a la ciudadana ADAN JOSE GUILLEN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.105.327, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, de igual forma se le informa a la hoy imputada que debe seguir cumpliendo su régimen de presentaciones en esta Circunscripción Judicial Penal, como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha, so pena de revocar la medida cautelar acordada por este Tribunal.
Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo informando de lo acordado y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY JOSEFINA CAMACARO VELÁSQUEZ.
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