REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000393
ASUNTO : WP01-P-2007-000393

Visto el escrito presentado por el imputado SANTANA SEQUERA HENDERSON JESÚS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.374.142, ampliamente identificado en la presente causa, en la cual requiere “…solicito se sirva extenderme el Régimen de presentaciones impuesto, ya que tengo 15 meses presentándome cada 15 días y por motivos de trabajo solicito la extensión a cada 30 días, así mismo solicito una constancia de presentaciones ya que estoy laborando en VEN WAS INTERNATIONAL, ADUANAS y me exigen dicha constancia, en virtud de los constantes permisos, para cumplir con las presentaciones impuestas…”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

A todas luces, resulta improcedente la solicitud por cuanto se evidencia, de actas, que a el imputado de marras, no presenta ningún soporte, ni constancia de trabajo que motive la solicitud de extensión de presentaciones, por lo que considera quien aquí decide, que la misma no presenta ninguna razón de peso para solicitar la extensión de las presentaciones, aunado a ello se pudo corroborar a través del sistema Juris 2000, que el hoy imputado en varias oportunidades ha faltado al régimen de presentaciones, además es la obligación del hoy imputado seguir presentándose, ya que fue la orden dada por este Tribunal, en virtud de lo antes explanado considera este Decisor que no han variado circunstancias que hagan factible acordar la extensión de las presentaciones solicitada por el ciudadano, presentado por el imputado, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud formulada por el imputado de marras, relativa a que le sea extendidas el régimen de presentación. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos antes expuestos es Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley UNICO: NIEGA el Pedimento del ciudadano SANTANA SEQUERA HENDERSON JESÚS, en virtud que a criterio de este Juzgador, dicha petición es improcedente, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo este Tribunal le informa al imputado de marras, que de no asistir a cumplir con el régimen de presentaciones, se le revocara la medida cautelar de presentación antes impuesta.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.



LA SECRETARIA
ABG. JEANY JOSEFINA CAMACARO VELÁSQUEZ.