REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves catorce (14) de Agosto del 2.008

198º y 149º

Causa Penal N° E-1.099/2.006


AUTO QUE RESUELVE CESAR LAS CHARLAS DE ORIENTACIÓN

PSICOCONDUCTUAL IMPUESTAS COMO REGLA DE CONDUCTA

AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Visto el Informe Psicológico presentado por la Licenciada María Alejandra Oliveros, Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; mediante el cual recomienda que cesen las charlas de orientación psicoeducativas en los Servicios Auxiliares, impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; este Tribunal observa que, en fecha 12 de Agosto del 2.008, se dictó decisión mediante la cual decretó la cesación de las medidas de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem; y, ordenó notificar a las partes. En consecuencia, deja constancia que con dicha decisión cesó la asistencia del joven adulto antes identificado, a los Servicios Auxiliares y se está en espera de las notificaciones correspondientes a los fines de remitir la causa al Archivo Judicial.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN






Causa Nº E-1.099/2.006
DEDR.-