REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves catorce (14) de Agosto del 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.100/2.006
AUTO QUE RESUELVE CESAR LAS CHARLAS DE ORIENTACIÓN
PSICOCONDUCTUAL IMPUESTAS COMO REGLA DE CONDUCTA
AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Cesa la Regla de Conducta que obligaba al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ejusdem.
Segundo: Ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a los fines de que consigne constancia de estudios.
Tercero: Ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes, con el fin de que remita a este Juzgado el récord de presentaciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en la presente causa.
Cuarto: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que realice la orientación, vigilancia y supervisión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en razón de que el mismo debe cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de cinco meses y dieciséis días.
Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Nº E-1.100/2.006
DEDR.-
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