REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves catorce (14) de Agosto del año 2008

198º y 149º


Causa Penal N° E-1316/2.007
¿


AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de cesación de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuesta de manera simultánea por el lapso de Un (01) año, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.-

Causa Penal N° E-1.316/2.007
DEDR/fflm.-