REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves catorce (14) de Agosto del 2.008

198º y 149º


Causa Penal N° E-1.514/2.008



AUTO QUE RESUELVE CESAR LAS CHARLAS DE ORIENTACIÓN

PSICOCONDUCTUAL IMPUESTAS COMO REGLA DE CONDUCTA

AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Cesa la Regla de Conducta que obligaba al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAa una cuadra de la bodega de la señora Julia, teléfono 0276-415.04.18, a someterse a charlas de orientación psicoconductual por el lapso de un (01) año, en los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Táchira; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ejusdem.

Segundo: Ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA a los fines de que consigne las correspondientes constancias de estudios.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.-


Causa Nº E-1.514/2.008
DEDR.-