REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves catorce (14) de Agosto del año 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-732/2.005
AUTO QUE ORDENA EJECUTAR FIANZA POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Ordena librar oficio a la ciudadana Abogada Scheila Mabell Caripa Rodríguez, Directora General de Servicios (E) de la División General de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a fin de informarle que la normativa legal por la cual se le impuso la multa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, es la contenida en los artículos 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 258 último aparte, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena anexar al mencionado oficio, copia fotostática certificada del Acta Constitutiva de Fianza de autos que riela a los folios 239 y 240 de la Causa Penal N° E-732/2.005, a los fines de ilustrar a la peticionante.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-732/2.005
DEDR/fflm.-
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