REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves veintiuno (21) de Agosto del año 2.008


198º y 149º


Causa Penal Nº E-1.144/2.008


AUTO QUE RESUELVE AUTORIZACIÓN DE TRASLADO DEL

JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Habilita el tiempo necesario y autoriza el traslado con carácter urgente del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente a la orden de este Tribunal, a la sede del Hospital Central de San Cristóbal para que sea tratado por un especialista, por cuanto dicho joven se encuentra en delicado estado de salud; a los fines de garantizarle los Derechos y Garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, Tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República; tales como el Derecho a la Salud, Derecho a la Asistencia y el Acceso a los Servicios Públicos, con preferencia por su condición de adolescente; de conformidad con los artículos 83, 84, 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 7, 8, literal “c”, 41, y literal “d” del artículo 630, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en armonía con el contenido del artículo 24 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño.

Segundo: Ordena librar boleta al Centro Penitenciario de Occidente, para que traslade con carácter urgente y con las medidas de seguridad del caso, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, al Hospital Central “Dr. José María Vargas” de la ciudad de San Cristóbal, para que reciba asistencia médica, en virtud de que se encuentra en delicado estado de salud.

Tercero: Ordenar librar oficio al Centro Penitenciario de Occidente, informando que fue autorizado el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a la sede del Hospital Central “Dr. José María Vargas” de la ciudad de San Cristóbal.

Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.






ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN EJECUCIÓN




ABG. FERNANDO FRANCISCOLAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


Causa Penal Nº E-1.144/2.006
DEDR.