REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes ocho (08) de Agosto del 2.008

198º y 149°

Causa Penal N° E-1.575/2.008

AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDAPRIVATIVA DE
LIBERTAD Y ORDENA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL ADOLESCENTE:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

Primero: Decreta la cesación de la medida de privación de libertad, impuesta por el lapso de seis (06) meses, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

Segundo: Líbrese boleta de libertad, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, identificado supra, dirigida al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”.

Tercero: Ordena librar oficio a la Dirección del Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, a los fines de que remita a este Juzgado, constancia de las actividades desarrolladas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, durante su permanencia en ese Centro, a los fines de verificar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta impuesta por el lapso de seis (06) meses.
Cuarto: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO EJECUCION


Cúmplase lo ordenado.-



Causa Penal Nº E-1.575-2.008
DEDR/fflm.-