REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002000
ASUNTO : SP11-P-2008-002000
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 07 de agosto de 2008, este Tribunal pasa a dictar auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
I
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público.
IMPUTADOS: PEDRO PABLO SIBULO QUIROZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.538.293, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Mulera, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 24 de diciembre de 1979, de 28 años de edad, hijo de José Israel Sibulo Carrillo (f), y Carmen Quiroz (v) soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Aldea El Recreo, Finca Santa Cruz, vía Paraguay, La Mulera, Municipio Bolívar del estado Táchira, MARIA TRINIDAD SIBULO QUIROZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.701, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Mulera, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 06 de junio de 1971, de 37 años de edad, hija de José Israel Sibulo Carrillo (f), y Carmen Quiroz (v) soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0416-2793255, residenciada en San Diego calle 16 El Tapón, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira; y BALENTINA SIBULO QUIROZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.693, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Mulera, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacida en fecha 01 de noviembre de 1972, de 35 años de edad, hija de José Israel Sibulo Carrillo (f), y Carmen Quiroz (v) soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0426-8787984, residenciada en la Aldea El Recreo, Finca Santa Cruz, vía Paraguay, La Mulera, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Defensor: Abogada BETTY SANGUINO PÉREZ, Defensora Pública Penal.
Delito: LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano José Reyes Castillo Alarcón.
II
RELACION DE LOS HECHOS
De autos se desprende denuncia común de fecha 13 de septiembre del año 2007, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación san Antonio del Táchira, por el ciudadano José Reyes Castillo Alarcón, quien al efecto manifestó; que en fecha 08 de Septiembre, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, momento en que se encontraba en su lugar de residencia en compañía de su esposa ciudadana Itola Peña Bonilla, hicieron acto de presencia los ciudadanos PEDRO PABLO SIBULO QUIROZ, MARIA TRINIDAD SIBULO QUIROZ y BALENTINA SIBULO QUIROZ, quienes intentaron agredir a su cónyuge, lo cual fue evitado por su persona, enervando la conducta de los sujetos activos, quienes haciendo uso de objetos contundentes (palos) procedieron arremeter contra la integridad física de aquel, causándole lesiones a nivel del brazo y mano derecha, esta versión de los hechos es corroborada por la ciudadana Itola Peña Bonilla, quien al efecto identifica a los sujetos activos como los autores del hecho punible. En este orden de ideas, fue practicado reconocimiento médico legal a la victima de autos, quedando signado con el N° 252, de fecha 17 Septiembre 2007, por la Doctora Maria Isabel Hung, quien al efecto describe la magnitud de las lesiones causadas, describiendo fractura no desplazada de cubito derecho y fractura 1/3, proximal de falanges del dedo III y IV, de mano derecha ameritando un tiempo de curación e incapacidad de sus ocupaciones de treinta días salvo complicaciones.
Al folio dos (02) riela DENUNCIA COMÚN, de fecha 13 de Septiembre del año 2007, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación san Antonio del Táchira, por el ciudadano José Reyes Castillo Alarcón.
Al folio ocho (08) corre inserta INSPECCIÓN TÉCNICA N° 369, de fecha 13 de Septiembre del año 2007, Funcionarios MERARDO ORTIZ Y RODOLFO CAMARGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Al folio catorce (14) corre agregado el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 252, de fecha 17 de Septiembre de 2007, suscrito por la Dra. MARIA ISABEL HUNG, médico forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio dieciséis (16) riela ENTREVISTA de fecha 22 de Septiembre de 22007 realizada a la ciudadana ITOLA PEÑA BONILLA,
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el representante Fiscal formuló acusación contra los imputados PEDRO PABLO SIBULO QUIROZ, MARIA TRINIDAD SIBULO QUIROZ y BALENTINA SIBULO QUIROZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano José Reyes Castillo Alarcón; ofreciendo los medios de prueba que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral, solicitando la admisión de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitando por tanto la apertura al juicio oral y público. Igualmente ofreció el siguiente respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
1.- Funcionarios MERARDO ORTIZ Y RODOLFO CAMARGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Dra. MARIA ISABEL HUNG, médico forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TESTIGOS:
1.- Victima JOSÉ REYES CASTILLO ALARCÓN, cédula de identidad V-11.461.979.
2.- Ciudadana ITOLA PEÑA BONILLA, cédula de identidad V-14.217.150.
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 369, de fecha 13 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios MERARDO ORTIZ Y RODOLFO CAMARGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 252, de fecha 17 de Septiembre de 2007, suscrito por la Dra. MARIA ISABEL HUNG, médico forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los imputados PEDRO PABLO SIBULO QUIROZ, MARIA TRINIDAD SIBULO QUIROZ y BALENTINA SIBULO QUIROZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano José Reyes Castillo Alarcón, de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
1.- Funcionarios MERARDO ORTIZ Y RODOLFO CAMARGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Dra. MARIA ISABEL HUNG, médico forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TESTIGOS:
1.- Victima JOSÉ REYES CASTILLO ALARCÓN, cédula de identidad V-11.461.979.
2.- Ciudadana ITOLA PEÑA BONILLA, cédula de identidad V-14.217.150.
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 369, de fecha 13 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios MERARDO ORTIZ Y RODOLFO CAMARGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 252, de fecha 17 de Septiembre de 2007, suscrito por la Dra. MARIA ISABEL HUNG, médico forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Las anteriores pruebas se admiten por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado PEDRO PABLO SIBULO QUIROZ, impuesto del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer declarar y expuso: ““Yo deseo ir a juicio, ya que soy inocente de hechos que se me señalan, es todo”, es todo”.
A su vez la imputada MARIA TRINIDAD SIBULO QUIROZ, impuesta del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer declarar y expuso: ““Yo deseo ir a juicio, ya que soy inocente de hechos que se me señalan, es todo”, es todo”.
De igual manera la imputada BALENTINA SIBULO QUIROZ, impuesta del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer declarar y expuso: ““Yo deseo ir a juicio, ya que soy inocente de hechos que se me señalan, es todo”, es todo”.
Por su parte, la defensora pública, abogada BETTY SANGUINO PÉREZ, alegó: “Ciudadano Juez, ratifico la solicitud de mis defendidos se decrete la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde se demostrará la inocencia de mis representados, finalmente solicito copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”.
VI
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación fiscal, no siendo procedente en la presente causa el principio de oportunidad, el acuerdo reparatorio, ni la suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los imputados de autos, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa seguida a los imputados PEDRO PABLO SIBULO QUIROZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.538.293, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Mulera, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 24 de diciembre de 1979, de 28 años de edad, hijo de José Israel Sibulo Carrillo (f), y Carmen Quiroz (v) soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Aldea El Recreo, Finca Santa Cruz, vía Paraguay, La Mulera, Municipio Bolívar del estado Táchira, MARIA TRINIDAD SIBULO QUIROZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.701, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Mulera, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 06 de junio de 1971, de 37 años de edad, hija de José Israel Sibulo Carrillo (f), y Carmen Quiroz (v) soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0416-2793255, residenciada en San Diego calle 16 El Tapón, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira; y BALENTINA SIBULO QUIROZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.693, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Mulera, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacida en fecha 01 de noviembre de 1972, de 35 años de edad, hija de José Israel Sibulo Carrillo (f), y Carmen Quiroz (v) soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0426-8787984, residenciada en la Aldea El Recreo, Finca Santa Cruz, vía Paraguay, La Mulera, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano José Reyes Castillo Alarcón, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º, en concordancia con el numeral 4 del artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados PEDRO PABLO SIBULO QUIROZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.538.293, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Mulera, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 24 de diciembre de 1979, de 28 años de edad, hijo de José Israel Sibulo Carrillo (f), y Carmen Quiroz (v) soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Aldea El Recreo, Finca Santa Cruz, vía Paraguay, La Mulera, Municipio Bolívar del estado Táchira, MARIA TRINIDAD SIBULO QUIROZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.701, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Mulera, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 06 de junio de 1971, de 37 años de edad, hija de José Israel Sibulo Carrillo (f), y Carmen Quiroz (v) soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0416-2793255, residenciada en San Diego calle 16 El Tapón, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira; y BALENTINA SIBULO QUIROZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.693, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Mulera, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacida en fecha 01 de noviembre de 1972, de 35 años de edad, hija de José Israel Sibulo Carrillo (f), y Carmen Quiroz (v) soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0426-8787984, residenciada en la Aldea El Recreo, Finca Santa Cruz, vía Paraguay, La Mulera, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano José Reyes Castillo Alarcón; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO; por considerar que son legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral público, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los imputados PEDRO PABLO SIBULO QUIROZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.538.293, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Mulera, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 24 de diciembre de 1979, de 28 años de edad, hijo de José Israel Sibulo Carrillo (f), y Carmen Quiroz (v) soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Aldea El Recreo, Finca Santa Cruz, vía Paraguay, La Mulera, Municipio Bolívar del estado Táchira, MARIA TRINIDAD SIBULO QUIROZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.701, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Mulera, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 06 de junio de 1971, de 37 años de edad, hija de José Israel Sibulo Carrillo (f), y Carmen Quiroz (v) soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0416-2793255, residenciada en San Diego calle 16 El Tapón, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira; y BALENTINA SIBULO QUIROZ, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.693, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Mulera, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacida en fecha 01 de noviembre de 1972, de 35 años de edad, hija de José Israel Sibulo Carrillo (f), y Carmen Quiroz (v) soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0426-8787984, residenciada en la Aldea El Recreo, Finca Santa Cruz, vía Paraguay, La Mulera, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano José Reyes Castillo Alarcón; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º, en concordancia con el numeral 4 del artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo a la Secretaria de Sala remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda.
CUARTO: SE ACUERDA expedir las copias simples solicitadas por la defensa.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 07 de agosto de de 2008, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Juicio respectivo, vencido el lapso legal.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2008-002000. JQR.