REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002742
ASUNTO : SP11-P-2008-002742
Visto el escrito presentado por los Abogados HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MERY PARADA ORTIZ, Colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C-27.605.140; por la presunta comisión del delito LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal en perjuicio de ZORAIDA QUINTERO CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 07 de Marzo del año 2008, se presento ante la Policía del Estado Táchira, comisaria San Antonio, por la ciudadana ZORAIDA QUINTERO CARDENAS, con la finalidad de presentar denuncia ya que el día 06 de Marzo del 2.008, fue victima de lesiones por parte de la Ciudadana MERY PARADA ORTIZ, quien ingreso a su vivienda y en presencia de sus tres menores hijos, arremetió con la integridad física.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Publico, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de determinar la identidad de las personas que cometieron el hecho punible y el grado de participación de los mismos en la comisión del delito, constando en autos la practica de las siguientes:
Denuncia de fecha 07 de Marzo del 2.008, interpuesta por la ciudadana ZORAIDA QUINTERO CARDENAS, por ante la Policía del Estado Táchira, comisaria San Antonio,
Acta de investigación Penal de fecha 15-03-2008 suscrita por el funcionario RODOLFO ANTONIO TORRES CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de los datos filiatorios y características fisonómicas de la imputada de autos.
En fecha 04-12-2000, mediante oficio N° 9700-183-5374, emanado del Cuerpo Técnico de Policial Judicial (Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) seccional de Rubio del Estado Táchira, dirigido a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, remitiendo las actuaciones complementarias.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que, a pesar de haberse comprobado la comisión de un hecho punible, no es menos cierto, que al momento de ocurrir los hechos y por el largo transcurrir del tiempo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que le permitan a la representación fiscal presentar como acto conclusivo una Acusación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MERY PARADA ORTIZ, Colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C-27.605.140, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal en perjuicio de ZORAIDA QUINTERO CARDENAS en perjuicio de ZORAIDA QUINTERO CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA