REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000834
ASUNTO : SP11-P-2007-000834
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: MAGNELY LORENA AGUDELO RINCON
DEFENSORA: ABG. RITA DE JESÚS MOLINA
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 218, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, ambos del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y del ciudadano Anthony Michel Hernández Sánchez respectivamente.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana MAGNELY LORENA AGUDELO RINCÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 14 de febrero de 1.987, de 21 años de edad, soltera, hija de Luis Enrique Agudelo (f) y de María Isabel Rincón (v), titular de la cédula de identidad Nº V-17.817.733, profesión u oficio del hogar, residenciada en la carrera 14, entre calles 2 y 3, Edificio Oligino, Apartamento 2, Barrio Curazao, San Antonio, Municipio Bolívar del Táchira; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 218, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, ambos del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y del ciudadano Anthony Michel Hernández Sánchez respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 eiusdem, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 15 de noviembre de 2007, procede este Tribunal a dictar auto fundado en el presente asunto, en los siguientes términos:
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 15-11-2007, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana MAGNELY LORENA AGUDELO RINCÓN, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de SEIS MESES (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:
1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición rotunda de acercarse y de agredir física o verbalmente a la víctima o cualquier otro funcionario; y
3.-Prohibición de estar incursa en otro hecho punible.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana MAGNELY LORENA AGUDELO RINCÓN, quien cumplió satisfactoriamente; igualmente, la víctima de la presente causa, ciudadano Anthony Michel Hernández Sánchez, manifestó en la audiencia de verificación: “La señora no se ha metido más conmigo, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MAGNELY LORENA AGUDELO RINCÓN, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 218, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, ambos del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y del ciudadano Anthony Michel Hernández Sánchez respectivamente; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MAGNELY LORENA AGUDELO RINCÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 14 de febrero de 1.987, de 21 años de edad, soltera, hija de Luis Enrique Agudelo (f) y de María Isabel Rincón (v), titular de la cédula de identidad Nº V-17.817.733, profesión u oficio del hogar, residenciada en la carrera 14, entre calles 2 y 3, Edificio Oligino, Apartamento 2, Barrio Curazao, San Antonio, Municipio Bolívar del Táchira; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 218, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, ambos del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y del ciudadano Anthony Michel Hernández Sánchez respectivamente; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretado en fecha 15 de noviembre de 2007.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 31 de julio de de 2008, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL
ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2007-000834. JQR.