REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002693
ASUNTO : SP11-P-2008-002693
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 10 de julio de 2008, por ante la Comisaría Policial Ureña, por la ciudadana ANA MIYULIAM JIMENEZ FORIGUA, de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía No 89.795.492, residenciada en el Barrio Gonzalo Castellanos, Calle 5, casa No 11-55, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en contra de la ciudadana, VERONICA ACEVEDO; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Conforme a denuncia interpuesta en fecha 10 de julio de 2008, por ante el la Comisaría Policial Ureña de la Policía del estado Táchira, por la ciudadana ANA MIYULIAM JIMENEZ FORIGUA, de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía No 89.795.492, residenciada en el Barrio Gonzalo Castellanos, Calle 5, casa No 11-55, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, quien manifestó haber sido víctima de menazas de muerte por parte de la ciudadana VERONICA ACEVEDO, quien se presentó el día 09 de julio de 2008, siendo aproximadamente las once y treinta horas de la mañana, momento en que se encontraba en su casa en la dirección antes indicada, suscitándose una discusión y vociferando palabras obscenas en su contra a viva voz dijo mandar a matarla con los paracos, igualmente manifestó no conocer al esposo de la denunciada….
La Representación Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos denunciados por la ciudadana ANA MIYULIAM JIMENEZ FORIGUA, son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 175 del Código penal, que prevé y sanciona el delito de AMENAZAS, acción ilícita estas que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la víctima, y por cuanto lo establece el primer aparte del artículo 301 en su encabezado del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la figura jurídica de la DESESTIMACION, que una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento sólo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la desestimación, es por lo que solicitó se desestime la denuncia por cuanto la normativa vigente así lo dispone.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos, aunado a ello en garantía del debido proceso, las partes deben proponer sus pretensiones ante el juez competente y con arreglo a las normas sustantivas y adjetivas que regulen su tramitación, para el caso de autos, aprecia este juzgador, la presente causa no se ha propuesto de la manera indicada en la parte in fine del artículo 175 del Código Penal, en concordancia con el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal
Efectivamente, considera quien aquí decide la Representación Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por la denunciante SI REVISTEN CARÁCTER PENAL, hechos punibles estos que si están tipificados en la legislación vigente, no menos cierto igualmente que para que pueda proseguir con la presente investigación se requiere de conformidad con lo ordenado en las normas del Código Penal que prevé la tipicidad, se requiere de la acusación de la parte agraviada, como ya se señalo, se esta en presencia de un obstáculo legal para la prosecución del proceso; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 10 de julio de 2008, por ante la Comisaría Policial Ureña, por la ciudadana ANA MIYULIAM JIMENEZ FORIGUA, de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía No 89.795.492, residenciada en el Barrio Gonzalo Castellanos, Calle 5, casa No 11-55, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en contra de la ciudadana, VERONICA ACEVEDO, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados, sólo podrían proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que la denunciada incurrió en el tipo penal de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales de conformidad con lo establecido en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público a los fines de su archivo.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL
ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2008-002693. JQR.