REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001574
ASUNTO : SP11-P-2008-001574
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPÚLVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: RAÚL ENRIQUE CONTRERAS VIVAS
DEFENSORA: ABG. LORENA RODRÍGUEZ FIALLO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, contra el imputado RAÚL ENRIQUE CONTRERAS VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz, Estado Aragua, nacido en fecha 06-09-1973, de 34 años de edad, hijo de Estrella Emperatriz Vivas de Contreras (v) y de José Contreras Safra (v), casado, Ventas, titular de la cédula de identidad No. V-12.252.634, residenciado en el bloque 6, apartamento 02-04, urbanización Nueva Ureña, al frente de Pastas Táchira, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-872.76.64 y 0276-787.11.06, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaguari Ypacarai Vivas Abreu; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Funcionarios VICAS FRANK, DUARTE HENRY, adscritos a la Policía de Ureña dejan constancia de la siguiente diligencia: se encontraban de patrullaje cuando recibieron reporte radio fónico por la red de emergencia 171 Táchira, indicando que en la vereda 2, sector 6 casa 10 del barrio la integración había un ciudadano golpeando a su concubina, llegando al lugar de los hechos se entrevistaron con la ciudadana Yaguari Vivas Abreu, quien manifestó que era ella la que había llamado a la red de emergencia, ya que su esposo que tenían 6 meses de separado había entrado a la casa como a las 10:0 de la noche a insultarla y decirle palabras obscenas, tocándola en sus partes intimas, ella empezó a forcejear tratando de defenderse, ya que este ciudadano no la dejaba tranquila, salio y llamo de sus celular al 171, para pedir ayuda, se pregunto a la ciudadana que donde estaba su esposo y ella dijo que dentro de la vivienda, tocaron la puerta del inmueble y salio una persona de sexo masculino indicando esta que ese era sus agresor, procedieron a detenerlo y a trasladarlo hasta la sede de la comisaría quedando identificado como RAUL ENRIQUE CONTRERAS VIVAS, se puso a la orden de la Fiscalia correspondiente.
Al folio 02 riela acta policial N° 130 de fecha 30-04-08, suscrita por los Funcionarios VICAS FRANK, DUARTE HENRY, adscritos a la Policía de Ureña.
Al folio 03 riela Denuncia de fecha 30-04-08, realizada por la ciudadana Yaguari Vivas Abreu.
Al folio 07 riela oficio 536-08 de fecha 30-04-2008, dirigido al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Antonio a fin de que practique examen médico forense a la victima.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las 02:20 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la presente causa, la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado RAÚL ENRIQUE CONTRERAS VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz, Estado Aragua, nacido en fecha 06-09-1973, de 34 años de edad, hijo de Estrella Emperatriz Vivas de Contreras (v) y de José Contreras Safra (v), casado, Ventas, titular de la cédula de identidad No. V-12.252.634, residenciado en el bloque 6, apartamento 02-04, urbanización Nueva Ureña, al frente de Pastas Táchira, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-872.76.64 y 0276-787.11.06, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaguari Ypacarai Vivas Abreu.
Debidamente constituido el Tribunal, conformado por el ciudadano Juez Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, la Secretaria Abg. Nohemy Sepulveda Gómez y el Alguacil de Sala. De seguidas, el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes, la Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico, Abg. Henry Alexander Flores Rondón, el imputado de autos, su Defensora Pública Penal Abg. Lorena Rodríguez Fiallo y la víctima ciudadana Yaguari Ypacarai Vivas Abreu.
Seguidamente el Juez declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad de la misma, así mismo reitera a las partes las normas de decoro que deben guardar en el transcurso de la audiencia.
A continuación, El Ministerio Público hace uso del derecho de palabra, quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano RAÚL ENRIQUE CONTRERAS VIVAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaguari Ypacarai Vivas Abreu, de igual forma el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del imputado en el hecho que se les señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y a puerta serrada y por ende que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Seguidamente, el Juez impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las formulas alternativas a la prosecución del proceso,¬ siendo en este caso procedente en este caso el procedimiento especial por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso y la apertura a juicio oral y público, manifestando el imputado RAÚL ENRIQUE CONTRERAS VIVAS, libre de juramento y coacción lo siguiente: “Ciudadano Juez admito los hechos y pido que se me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”.
A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, quien expuso: “Ciudadano Juez, visto lo manifestado por mí defendido, solicito con todo respeto le sea acordada la suspensión condicional del proceso a favor del mismo, por último solicito copia simple del acta de la presente audiencia.”
Incontinenti se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Yaguari Ypacarai Vivas Abreu, a los fines de que emita su opinión y a tal efecto manifestó:
Seguidamente el Juez le solicita al Ministerio Público que emita opinión a las solicitudes del acusado y de la Defensa, y este expuso: “Ciudadano Juez, esta Representación fiscal no se opone la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano RAÚL ENRIQUE CONTRERAS VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz, Estado Aragua, nacido en fecha 06-09-1973, de 34 años de edad, hijo de Estrella Emperatriz Vivas de Contreras (v) y de José Contreras Safra (v), casado, Ventas, titular de la cédula de identidad No. V-12.252.634, residenciado en el bloque 6, apartamento 02-04, urbanización Nueva Ureña, al frente de Pastas Táchira, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-872.76.64 y 0276-787.11.06, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaguari Ypacarai Vivas Abreu. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
TESTIMONIALES:
1) Cabo/1ro. VIVAS FRANK, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el imputado de autos.
2) Distinguido DUARTE HENRY, funcionario de la Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el imputado de autos.
3) YAGUARI YPARCARAY VIVAS ABREU, víctima de los hechos objeto de la presente causa.
DOCUMENTALES:
1) Inspección Técnica No. 197, de fecha 30-04-2008, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al lugar de los hechos.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano RAÚL ENRIQUE CONTRERAS VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz, Estado Aragua, nacido en fecha 06-09-1973, de 34 años de edad, hijo de Estrella Emperatriz Vivas de Contreras (v) y de José Contreras Safra (v), casado, Ventas, titular de la cédula de identidad No. V-12.252.634, residenciado en el bloque 6, apartamento 02-04, urbanización Nueva Ureña, al frente de Pastas Táchira, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-872.76.64 y 0276-787.11.06, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de, 05 de Agosto de 2007, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo.
b) Prohibición absoluta de acercarse al lugar de residencia y lugar de trabajo de la victima.
c) No incurrir en nuevos delitos.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano RAÚL ENRIQUE CONTRERAS VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz, Estado Aragua, nacido en fecha 06-09-1973, de 34 años de edad, hijo de Estrella Emperatriz Vivas de Contreras (v) y de José Contreras Safra (v), casado, Ventas, titular de la cédula de identidad No. V-12.252.634, residenciado en el bloque 6, apartamento 02-04, urbanización Nueva Ureña, al frente de Pastas Táchira, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-872.76.64 y 0276-787.11.06, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaguari Ypacarai Vivas Abreu, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legal, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado RAÚL ENRIQUE CONTRERAS VIVAS, plenamente identificado en autos, por la Comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaguari Ypacarai Vivas Abreu, por el LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prohibición absoluta de acercarse al lugar de residencia y lugar de trabajo de la victima, c) No incurrir en nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la alternativa, y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta, quedaron debidamente notificadas las partes. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal y se mantiene el asunto en suspensión, hasta la audiencia de verificación de condiciones.
ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPÚLVEDA GÓMEZ
SECRETARIA