REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 29 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002476
ASUNTO : SP11-P-2008-002476
Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSA ELENA BARCELO, quien señala ser la hija de la imputada ROSA PRIAS DE TORRES, recibido en fecha 14 de agosto de 2008, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde solicita la libertad plena de su progenitora, este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud de la resolución N° 2008-0024 de fecha 23 de julio de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Es evidente conforme a la norma adjetiva penal, que la ciudadana quien suscribe el escrito presentado ante este Despacho, no ostenta la cualidad de parte en el proceso penal, a fin de resolver peticiones en cuanto a la libertad de la imputada, pues esto le es dado solo a la propia imputada, su defensor o el Ministerio Público, tomando para ello en cuenta que son legitimados activos: El Ministerio Público, el imputado su defensor y la víctima.
Además de ello que la ciudadana solicita un pronunciamiento de fondo por parte del ciudadano Juez, lo cual sería objeto de decisión en la correspondiente audiencia, fijada en virtud del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público en fecha 04 de agosto de 2008, por lo cual considera este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, Estado Táchira, inoficioso pasar a pronunciarse sobre este asunto, sin antes haber escuchado a las partes.
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHEMÍ SEPULVEDA
LA SECRETARIA