REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002202
ASUNTO : SP11-P-2007-002202
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud formulada por el ciudadano Wiliam Ramírez Sánchez, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 02-07-2008, recibida por el Tribunal en fecha 03-07-2008, mediante el cual requiere ampliación del Régimen de Presentaciones que viene cumpliendo el imputado cada tres (03) días, en virtud de que el ciudadano Wiliam Ramírez Sánchez, tiene actualmente un trabajo fijo y se le esta dificultando que le concedan el permiso en su lugar de trabajo para poder cumplir con las mismas. El Tribunal para decidir observa:
Primero.- En fecha 07-07-2008 se libró oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese despacho informara al Tribunal sobre el Record de Presentaciones del ciudadano Wiliam Ramírez Sánchez.
Segundo.- En fecha 08 de Julio de 2008, se recibió respuesta de Alguacilazgo sobre el record de presentaciones, anexando la correspondiente copia de registro de las mismas.
Este Tribunal, habiendo revisado las presentes actuaciones, considera procedente la ampliación del régimen de presentaciones para el imputado Wiliam Ramírez Sánchez, solicitado por el mismo, en virtud de que el mencionado imputado hasta la presente fecha, ha demostrado el fiel cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones del imputado WILIAM RAMÍREZ SÁNCHEZ, de una vez cada tres (03) días, a una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
LA SECRETARIA