REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 01 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004164
ASUNTO : WP01-P-2008-004164

Vista la solicitud interpuesta por el Dr. JAVIER MARCANO LOZADA, Fiscal Décimo del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la ciudadana: ROSSIE NACARID GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.154.068, residenciada en el Pueblo de Chuspa, sector San Francisco, detrás de la bloquera, Parroquia Caruao, toda vez que fecha 29 de abril de 2008, denunció por ante la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público, con la finalidad de denunciar a funcionarios adscritos a la Policía del Estado, uno de ellos de nombre YOEL LÓPEZ, placa 2127 y el otro el cual desconozco su identidad, quienes el día 26-04-2008, aproximadamente a las 06:50 horas de la noche, tanto su hermana MONICA GONZALEZ, como su persona, sostuvieron un problema relacionado con una cerca, debido a que la ciudadana ANABELLA, insiste que una quebrada ubicada en Chuspa, sector San Francisco de la Parroquia Caruao es de la misma, llegando a dicho sitio unos funcionarios amenazándola de muerte..
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la Representación Fiscal, toda vez que el hecho denunciado por la ciudadana: ROSSIE NACARID GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.154.068, constituye el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, que reza entre otras cosas: “….El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado…”, por cuanto los mismos son de carácter privado, de conformidad con el artículo 449, en estos casos, se procederá conforme se ordene en el artículo 225, constituyendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. En este caso la víctima debe formular acusación privada directamente ante el Tribunal de Juicio competente tal y como lo establece el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Supuesto éste previsto en el artículo 301 del texto adjetivo penal, que reza entre otras cosas: “…El Ministerio Público…solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal…”, en virtud de lo cual, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la denuncia…”


DISPOSITIVA

Por todo lo que antecede, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: ROSSIE NACARID GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.154.068, residenciada en el Pueblo de Chuspa, sector San Francisco, detrás de la bloquera, Parroquia Caruao, en contra del funcionario adscrito a la Policía del Estado, MORALES SALAS WILLIAN GERARDO, en consecuencia de ello se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, remítase la causa en su estado original a los Archivos Judiciales y diarícese la presente decisión, en Macuto el primero (01) de agosto del 2008.
LA JUEZ,


Dra. MARIA ESTHE ROA S.
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA