REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004205
ASUNTO : WP01-P-2008-004205


Corresponde a éste Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la admisión de la querella interpuesta por el Abogado: JESUS RAMÓN CARRILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.565.250, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.735, en representación del ciudadano: MIGUEL MOGOLLÒN REYES, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-6.474.568, en contra de la ciudadana: ODALIS DEL VALLE AVILA COVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.573.844, por la presunta comisión del delito de ESTAFA y OTROS FRAUDES, previsto y sancionado en los artículos 462, en concordancia con el artículo 463 numeral 2º ambos del Código Penal, hecho cometido por la ciudadana antes nombrada, según el peticionario, en las circunstancias de lugar, modo y tiempo explanados en su solicitud, a tal efecto este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Artículo 283: Del Código Orgánico Procesal Penal.- Investigación del Ministerio Público. “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”.

Artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal.- Legitimación. “Solo la persona natural o jurídica, que tenga la calidad de victima podrá presentar querella”.

Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.- Inicio de la Investigación. “Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin perdida de tiempo, el inicio de las investigaciones y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constarlas circunstancias de que se trata el artículo 283”.

Visto lo antes narrado y aunado a la solicitud de querella incoada por el ciudadano: MIGUEL MOGOLLÒN REYES, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es remitir a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por cuanto la misma versa sobre delito de acción pública, a los fines de que se practique todas las diligencias necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente este Tribunal considera necesario notificar a la ciudadana: ODALIS DEL VALLE AVILA COVA, antes identificada en virtud de los señalamientos que hace el ciudadano: MIGUEL MOGOLLÒN REYES, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ESTAFA y OTROS FRAUDES, previsto y sancionado en los artículos 462, en concordancia con el artículo 463 numeral 2º ambos del Código Penal, todo de de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y 125 del texto adjetivo penal, e igualmente por cuanto el Ministerio Público es el titular de la acción penal y visto que la querella incoada en contra de la ciudadana antes identificada, es de los denominados delitos de acción pública, este Tribunal ordena la remisión de la presente querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que se practique todas las diligencias necesarias y conducentes de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 292 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA.


En base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento, se ordena remitir a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la respectiva querella, presentada por el ciudadano: MIGUEL MOGOLLÒN REYES, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-6.474.568, domiciliado en la Avenida La Atlántida, calle Caribe, entre calles 3 y 5, casa Lusben, parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, en contra de la ciudadana: ODALIS DEL VALLE AVILA COVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.573.844, domiciliada en la Avenida La Playa, sector Pino, Los Corales, Edificio Mar de Leva, piso 08, apartamento Nº 8-A, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas por la presunta comisión del delito de ESTAFA y OTROS FRAUDES, previsto y sancionado en los artículos 462, en concordancia con el artículo 463 numeral 2º ambos del Código Penal, en virtud de que los hechos que dan origen a las presentes actuaciones se refieren a unos de los delitos de acción pública, es por lo que se ordena dicha remisión a los fines de que se practique todas las diligencias necesarias y conducentes de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 293 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese, a las partes y a la ciudadana: ODALIS DEL VALLE AVILA COVA, remítase en su oportunidad legal la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA