REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 5 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001089
ASUNTO : WP01-P-2008-001089

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dra. ARACELIS MATAMOROS, Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público.

ACUSADO: MANUEL FERNANDEZ FIGUEIRAS DE CASTRO.

DEFENSA PÚBLICA: Dr. EDUARDO PERDOMO.

SECRETARIO: AB. ALEJANDRO MILLAN

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano MANUEL FERNANDEZ FIGUEIRAS DE CASTRO, Portador del Pasaporte de la República Portuguesa N° J461687, de nacionalidad Portuguesa, Natural de Arcozelo-Vila Nova de Gaia, nacido en fecha 09-06-1976, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero, hijo de Manuel Figueras de Castro (v) y de María Adelaida Moreira Fernández (v), residenciado en Deenesstrat 23B- 3028GM ROTTERDAM, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 23 de Julio de 2008, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 23 de Julio de 2008, la Dra. ARACELIS MATAMOROS, Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MANUEL FERNANDEZ FIGUEIRAS DE CASTRO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio presentado en contra del ciudadano MANUEL FERNANDEZ FIGUERAS DE CASTRO, Portador del Pasaporte de la República Portuguesa N° J461687, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas, en fecha 10-02-08 siendo aprox., las 8:30 horas de la mañana, encontrándose los funcionarios de servicios en la zona de embarque United en el Aeropuerto Internacional Maiquetía, durante el chequeo de equipajes y documentos por medio de la máquina de rayos X, observaron sombras no comunes en un equipaje (01) por lo que se procedió a solicitar la presencia del dueño del equipaje quedando este identificado como MANUEL FERNANDEZ FIGUERAS DE CASTRO, quien pretendía abordar el vuelo N° DL300, de la aerolínea DELTA con ruta CARACAS-ATLANTA-NYC/KENNEDY-AMSTERDAM, posteriormente se procedió efectuarle la revisión corporal y de su equipaje en presencia de los testigos ciudadanos VALERO LEIVA MICHAEL JACKSON y CONTRERAS VASQUES HECTOR JOSE, así como el ciudadano IRIGOYEN FARIAS MARIO A., quien sirvió como traductor en el procedimiento, posteriormente se procedió a efectuar la revisión de bolso grande confeccionado en material de lona, de color azul, marca IRLINER, cuatro compartimientos de cierre, un broche de seguridad, dos asas para el transporte y dos ticket de identificación uno de color blanco con escrituras negras identificado con el N° 9006DL949872 y el otro de color verde manzana identificado con el N DL10-06-84, el cual al ser abierto se observó prendas de vestir para caballeros y dos carpetas de cuero de color negro, donde al ser revisadas dichas carpetas se detectó de manera oculta, de doble fondo dos envoltorios en cada carpeta, para un total de cuatro envoltorios, confeccionados en cinta plásticas transparente en papel carbón de color negro, contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color blanca, de fuerte olor y penetrante de presunta droga, a la cual se le procedió a practicarle una prueba de orientación, a la sustancia extraída de los envoltorios, con el reactivo químico, conocido como Narcotext, arrojando una coloración azul lo que condujo a presumir que se trata de presunta cocaína, seguidamente se procedió a pesar las dos carpetas contentivas de la presunta sustancia ilícita arrojando un peso bruto aproximado de 2. Kilos 400 gramos igualmente se observo un celular y 100 dólares. Asimismo esta representación fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas para demostrar la responsabilidad del referido ciudadano, como lo son: 1.- Experticia Química No. CG-CO-LC-DQ-08/0156 de fecha 28-02-2008, practicada a la sustancia incautada. 2.- Testimonial de los ciudadanos VALERO LEIVA MICHAEL JACKSON así como, el ciudadano IRIGOYEN FARIAS MARIO A., quien toda vez que fueron los testigos presénciales al momento de la aprehensión del hoy acusado MANUEL FERNANDEZ FIGUEIRAS DE CASTRO. 3.- Testimonial del ciudadano MONDOZA BOHADA LUIS, funcionario adscrito a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, quien funge como funcionario actuante del procedimiento en donde fue aprehendido el ciudadano MANUEL FERNANDEZ FIGUERAS DE CASTRO. 4- Testimonial del ciudadano GIL CALDERON KISNEY, funcionario adscrito a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, quien funge como funcionario actuante del procedimiento en donde fue aprehendido el ciudadano MANUEL FERNANDEZ FIGUEIRAS DE CASTRO - 5.- Pasaporte de la Unión Europea signado con el Nº J461687, a nombre del ciudadano MANUEL FERNANDEZ FIGUEIRAS DE CASTRO 6. Boleto ELECTRONICO con el serial Nº 0065689340945-1, a nombre del ciudadano MANUEL FERNANDEZ FIGUEIRAS DE CASTRO. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del hoy acusado ciudadano MANUEL FERNANDEZ FIGUEIRAS DE CASTRO, asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos Guardia Nacional MONDOZA BOHADA LUIS y GIL CALDERON KISNEY, funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, con las declaraciones de los ciudadanos VALERO LEIVA MICHAEL JACKSON y IRIGOYEN FARIAS MARIO A., los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química No. CG-CO-LC-DQ-08/0156 de fecha 28-02-2008, que dio como resultado CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO GRAMOS CON SEIS DECIMAS DE GRAMO (1.244,6 Grs), con un porcentaje de pureza aproximada de 69%, suscrita por las expertas DIANA SEQUERA Y ADCHELL TORO, adscritas a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de las expertas DIANA SEQUERA Y ADCHELL TORO adscritas a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el Pasaporte de la Unión Europea signado con el Nº J461687, a nombre del ciudadano MANUEL FERNANDEZ FIGUEIRAS DE CASTRO 6. Boleto Electrónico con el serial Nº 0065689340945-1, a nombre del ciudadano MANUEL FERNANDEZ FIGUEIRAS DE CASTRO. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano MANUEL FERNANDEZ FIGUEIRAS DE CASTRO, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado MANUEL FERNANDEZ FIGUEIRAS DE CASTRO, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al ciudadano MANUEL FERNANDEZ FIGUEIRAS DE CASTRO será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 61 ordinal 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado MANUEL FERNANDEZ FIGUEIRAS DE CASTRO, Portador del Pasaporte de la República Portuguesa N° J461687, de nacionalidad Portuguesa, Natural de Arcozelo-Vila Nova de Gaia, Portugal nacido en fecha 09-06-1976, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero, hijo de Manuel Figueras de Castro (v) y de María Adelaida Moreira Fernández (v), residenciado en Deenesstrat 23B- 3028GM ROTTERDAM, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 61 ordinal 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 11-02-2016, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

AB. ALEJANDRO MILLAN