REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000002
PARTE ACTORA: GLORIA MARIA ROSALES RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA RINCÓNN CASTAÑEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de agosto de 2008, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora, ciudadana GLORIA MARÍA ROSALES RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.814.730, plenamente identificado en autos y sus apoderada judicial Procuradora del Trabajo abogada FANNY LIMA, inscrita en el Inpreaogado bajo el No73.645, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, ARMANDO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.207.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.444, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “EXPRESOS OCCIDENTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1977, bajo el No 12, tomo 4-A, en la persona de sus representante legales ciudadanos, JOSÉ GERARDO SÁNCHEZ BARRAGAN, EUTOQUIO RAMÓN DIAZ ABAD, CELIO ANTONIO BECERRA, OMAR ENRIQUE VIVAS COLMENARES y ARMANDO GARCIA ARELLANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 9.128.109, 2.809.023, 175.675, 4.208.204 y 4.095.843 en su orden, tal como consta en autos, y por otro lado la abogada en ejercicio, JANNETTE ESPERANZA OMAÑA, titular de la Cédula de Identidad No V- 1.585.337, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.987, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte llamada como TERCERO Fondo De Comercio “REPRESENTACIONES ZAMBRANO GIRÓN”, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 8-06-1973, en la persona de su propietario ciudadano, MARCO AURELIO ZAMBRANO GIRÓN, titular de la Cédula de Identidad No V- 195.628, tal como consta autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las parte demandada sociedad mercantil “ EXPRESOS OCCIDENTE” reconoce que la relación laboral aquí demandada existió única y exclusivamente con ella, es decir el fue el único Patrono, razón por la cual ha acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante por conceptos demandados, que se le queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS, son (Bs.10.000,00) los cuales serán pagados En el día de hoy 14 de agosto de 2008, cantidad que será pagada con cheque de la cuenta de dicha demandada.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
|