REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198° y 149 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000587
PARTE ACTORA: CARMEN ISABEL RODRIGUEZ AGUILERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAXIMO RIOS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE DEL ESTADO TACHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS MARTÍN PÉREZ
MOTIVO: MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de agosto de 2008 siendo las 10.30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana CARMEN ISABEL RODRIGUEZ AGUILERA titular de la Cédula de Identidad No V- 5.995.689, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial MÁXIMO RIOS, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.115.333, inscrita en el inpreabogado bajo el No 23.807, por una parte y por la otra por el abogado en ejercicio ALEXIS MARTÍN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.129.209, inscrito en el inpreabogado bajo el No 35.723, actuando en este acto con el carácter representante legal de la demandada “ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIA APLICADAS AL DEPORTE DEL ESTADO TACHIRA (CENMCIADET) “, en la persona de su presidente ciudadano RUBENS DANIEL FRANCOVIG AGUILAR, registrada por ante la oficina del Registros Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04 de mayo de 2004, bajo el Numero 11, Tomo 031, Protocolo Primero, folio 1 al 4, carácter que se desprende de instrumento poder que se agrega en este acto en copias certificada y en dos (02) folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS, son (Bs. 8.000,00) los cuales son pagados en este acto en cheque contra el Banco Banfoandes, de la cuenta corriente No 0007-00053-31-0000021275, a nombre de la demandante, la cual lo recibe a su entera satisfacción.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz

Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada