REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, lunes, 4 de agosto de 2008
198 ° y 149°
Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar decisión en la causa penal Nº WK01-P-2002-248, seguida en contra de: JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Relación de los hechos
El 09 de octubre de 2002, el agente Jose delgado, recibió una llamada telefónica de parte de una persona que se identificó como José Martínez, en la cual, le manifestó que era residente de la Avenida Páez de Catia La Mar, informándole tener conocimiento acerca de una persona de sexo masculino, de aproximadamente 31 años de edad, de piel blanca, de nariz perfilada, de cabello corto, quien para el momento viste una franela blanca, pantalones cortos de blue jeans, tipo bermudas y zapatos negros, quien responde al nombre de Julio Hernández, apodado el ÑECO, quien estaba vendiendo y distribuyendo drogas, de la conocida Cocaína y Marihuana, en la Avenida principal de la Urbanización Páez, justo al frente de la pasarela y la parada de los carros que van al Barrio Mirabal de la referida parroquia. Y que el mismo reside en al Torre “D”, piso 08, apartamento 82, Urbanización Marapa Marina del mismo estado, adyacente al Liceo Creación Las Tunitas, en ese lugar también se dedica a la actividad ilícita antes señalada, motivo por el cual, se le participó al jefe del despacho. Quien ordenó la formación de una comisión policial, a fin de que se trasladaran hacia la referida zona e implementaran un dispositivo de seguridad para dar con la ubicación del ciudadano antes mencionado, siendo las 07:50 horas de la mañana, de ese mismo día, al trasladarse la comisión policial, observaron a un sujeto que reunía las características aportadas por parte del informante y tenía en su poder un bolso tipo koala de color beige, quien se percató de la presencia policial y trató de evadirla, por lo que fue interceptado e impuesto de los hechos que se investigan, quedando identificado como HERNÁNDEZ MARQUEZ JULIO CÉSAR, a quien en presencia de testigos se le realizó un chequeo corporal, el cual arrojó que el mencionado ciudadano llevaba en sus pertenencias envoltorios contentivos de la sustancia denominada Cocaína.
El 10 de octubre de 2002 se llevó a cabo la Audiencia para oír al imputado ante el tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, donde el Ministerio Público le imputó al ciudadano: HERNÁNDEZ MARQUEZ JULIO CÉSAR , la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretando el mencionado Tribunal el trámite de la causa por las reglas del procedimiento abreviado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 20 de noviembre de 2002 el Fiscal del Ministerio Público interpone escrito de acusación, en el mismo solicita el enjuiciamiento del ciudadano: HERNÁNDEZ MARQUEZ JULIO CÉSAR, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
Para el 07 de marzo de 2007 el Tribunal Segundo de Juicio realiza la Audiencia Oral y Pública en la presente causa y decide lo siguiente: Admite parcialmente el escrito acusatorio formulado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte del acusado: HERNÁNDEZ MARQUEZ JULIO CÉSAR; Admite PARCIALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, salvo los ofrecidos en los numerales 3° y 10° del Capitulo V del líbelo acusatorio, en virtud de haber prescindido de los mismos el Representante Fiscal. Por considerar que son útiles y necesarios para probar en la fase procesal siguiente la participación directa del acusado en los hechos imputados. Se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido al acusado JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ MARQUEZ, por el período de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y en virtud de la reforma de la Ley especial que rige los delitos concernientes a la materia de Drogas, el Tribunal a tenor del artículo 24 Constitucional aplica la ley más favorable al acusado, en este caso, la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que entró en vigencia a partir del día dieciséis (16) de diciembre de 2005, motivado a que en ésta la pena asignada al delito imputado es de menor cuantía y por ende le es más favorable al acusado. En el mismo acto el Juez consideró necesario imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, pues los requisitos de procedencia de los mismos con la nueva ley hacen viable en casos como el que se estudia procedan algunos de ellos, que bajo la vigencia de la Ley anterior no era posible acordarlos. En tal sentido el acusado de autos se acogió a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, Admitiendo voluntariamente los hechos imputados. En razón de lo anterior el Tribunal le otorgó la medida de Suspensión Condicional del Proceso, previa opinión favorable del Ministerio Público y le impuso algunas condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Le impuso un Régimen de Prueba por un lapso de un (01) año, y las siguientes condiciones: 1) Residir en domicilio fijo; 2) Prohibición de visitar establecimientos donde se practiquen juegos de envite y azar; 3) Abstenerse de consumir de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como abusar de las bebidas alcohólicas; 4) Permanecer en un trabajo o empleo; 5) No poseer o portar armas; presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la sede del Tribunal durante el lapso del régimen de Prueba.
En fecha 29 de julio de 2008, se realizó la Audiencia Oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de VERIFICAR el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal, luego de oír a las partes y de constatar en las actas del expediente las constancias que anexó la acusada de marras donde se puede apreciar que ella cumplió con las condiciones impuestas, el Tribunal oyó la opinión del Representante Fiscal, quien no se opuso al sobreseimiento de la causa, y la defensa expresó que su defendido había cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba decretado y por lo tanto debería acordarse en esta Audiencia el sobreseimiento de la causa en favor de su defendido.
Decisión
Una vez constituido el tribunal y con la presencia de las partes, este sentenciador otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abogado BERENIG RODRÍGUEZ, quien manifestó que no se oponía al decreto de Sobreseimiento de la causa toda vez, que el ciudadano HERNÁNDEZ MARQUEZ JILIO CÉSAR, había cumplido a cabalidad con las obligaciones que le fueran impuestas por el Tribunal por el lapso de un (01) año, para así hacerse acreedor del sobreseimiento en la presente causa. De igual manera el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada del acusado, Abogada IVONNE VARGAS, quien expresó que en virtud de que su defendido había cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicitó el Sobreseimiento de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente el Tribunal le concedió el derecho de palabra al acusado: HERNANDEZ MARQUEZ JULIO CÉSAR, quien impuesto del contenido del artículo 49 cardinal 5° Constitucional, expresó que solicitaba al ciudadano Juez que decretase a su favor el Sobreseimiento de la causa. Ahora bien, luego de revisar las actas que conforman la presente causa, quien decide observa que las condiciones que le fueran impuestas al acusado de autos HERNÁNDEZ MARQUEZ JULIO CÉSAR, como fueron: 1) Residir en domicilio fijo; 2) Prohibición de visitar establecimientos donde se practiquen juegos de envite y azar; 3) Abstenerse de consumir de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como abusar de las bebidas alcohólicas; 4) Permanecer en un trabajo o empleo; 5) No poseer o portar armas; presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la sede del Tribunal durante el lapso del régimen de Prueba. Inclusive con respecto a la constancia de trabajo presentada por el acusado el Tribunal la verificó a través de una llamada telefónica realizada a la persona quien la suscribe, coincidiendo los datos aportados por el acusado con los suministrados por vía telefónica.
El Tribunal no obtuvo conocimiento de que el acusado de autos poseyera o portara armas. 5. Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la sede de este Tribunal, durante el lapso del Régimen de Prueba por el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso de un (01) año. Con respecto a esta obligación se constató en el sistema Juris 2000 y se evidenció el cumplimiento de esta obligación.
Con relación a todas las consideraciones anteriores quien decide estima
que el acusado de marras, si cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, durante el lapso establecido en le Régimen de Prueba y en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL ACUSADO HERNÁNDEZ MARQUEZ JILIO CÉSAR. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de HERNÁNDEZ MARQUEZ JULIO CÉSAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.937.467, soltera, profesión transportista, hijo de María Del Carmen Márquez (v) y de Raúl Asunción Hernández (v), residenciado en Marapa Marina, Torre “D”, piso 08, apartamento 82, Catia La Mar, Estado Vargas. Por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los artículos 45 y 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ
ABG. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.
EL SECRETARIO
Abg. FÉLIX NAVARRO M
CAUSA WK01-P-2002-248.
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