REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas

Macuto, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas

Macuto, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2003-000402
ASUNTO: WP01-S-2003-000402

4U 1254-07


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el acusado ANTONIO CARLOS CORREIA FREITES, mediante la cual requiere “…solicto la revisión de la medida a los fines de presentarme cada 15 días o mensual…”

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 27 de Noviembre de 2007, este Tribunal profirió decisión en la cual se Declaro con lugar la solicitud formulada por el Dr. Juan Merchán en su carácter de Defensor Privado del acusado ANTONIO CARLOS CORREIA FREITES y consecuencia se impusieron al referido acusado las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3°, 4º, 6º y 8°, en relación con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el ciudadano una vez cumplida la medida contenida en el ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse cada Ocho (08) días por ante la oficina del alguacilazgo.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece entre otras cosas que: “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, ésta Juzgadora, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Ahora bien, de la revisión del sistema informático Juris 2000, en el cual se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse al proceso, quedando así garantizadas las resultas del mismo, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DIAS. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el acusado ANTONIO CARLOS CORREIA FREITES, de nacionalidad Venezolana, natural de Madeira, Portugal, nacido en fecha 09-09-1970, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.567.533, residenciado en Carretera Petare Santa Lucia, Kilómetro 20, Sector la Lagunita, casa Nro. 09 Municipio Paz Castillo, Estado Miranda y en consecuencia ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL A CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ (S) DE JUICIO NRO. 4


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. YOLDENIS ZAMORA