REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Visto que mediante acta de fecha 29 de julio de 2008, fue acordado el cese de las sanciones impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, sancionado en la presente causa, este despacho procede en consecuencia a fundar mediante auto tal resolución, esto de conformidad con lo contenido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando efectuar previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Consta en la tercera pieza concretamente en los folios 47 al 57 , Sentencia Definitivamente Firme publicada por el Tribunal Primero en Función de Juicio de esta Sección de responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20/04/2004, en la cual declaró Responsable Penalmente a la joven en referencia por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, norma vigente para la fecha de ocurrencia de lo9s hechos y lo condenó a cumplir la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, la cual fue sustituida en fecha 31 de julio de 2006, por las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un Año, Diez Meses y Veintiséis días.

En la fase de ejecución fue llevado el seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de Libertad Asistida de las sanciones impuestas.
En fecha 29 de julio del año que discurre se realiza la audiencia conforme a las pautas establecidas en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en esa oportunidad la delegada de Libertad Asistida, hace del conocimiento de este despacho que el joven sancionado “…el adolescente ha cumplido con su medida impuesta de libertad asistida y reglas de conducta, durante el lapso de la medida ha sido respetuoso y colaborador…”.
Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que la joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso establecido y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto en su convivencia en su entorno social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente la sanción impuesta, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Cúmplase.