REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


Por cuanto en esta fecha se recibió comunicación emanada de la Unidad de Libertad Asistida, relacionada con la joven IDENTIDAD OMITIDA , mediante la cual hacen del conocimiento de este despacho que este dio cumplimiento a las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Esta juzgadora de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Consta en la tercera pieza concretamente en los folios 51 al 59 , Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 19 de Junio del 2007, en la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y la condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO MESES y SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de dos (02) Meses.

En fecha 6 de agosto de 2007, este tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del auto que acordaba la ejecución de la sentencia.
En la fase de ejecución fue llevado el seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de Libertad Asistida de las sanciones impuestas.
En esta fecha la delegada de Libertad Asistida Raiza Quezada, hace del conocimiento de este despacho que el joven sancionado “…durante el transcurso de la medida ha demostrado ser colaborador y respetuoso a las orientaciones dadas por las delegadas de esta entidad…”.
Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que el joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con las Medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por el lapso establecido ut supra indicado y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto en su convivencia en su entorno social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA , REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por cumplimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente las sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios la Comunidad , todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Cúmplase