REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de decretar el Cese de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al joven ut supra identificado procede a emitir de manera previa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 15/11/04 el Juzgado Primero en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dicta sentencia condenatoria en contra de la joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haberse acogido al Procedimiento de Admisión de los Hechos, imponiéndole las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y simultáneamente Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene esta joven de asistir a las Audiencias convocadas por el Tribunal, fue declarada en REBELDIA, esto conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura. Siendo aprehendida en fecha 15 de agosto de 2008.
Siéndole impuesta la Sanción de Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNA por el lapso de DOS (2) MESES.
TERCERO: Se dicta auto de nuevo cómputo, fijándose como fecha para la finalización de la sanción el día 15 de octubre del 2008.
Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que la joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con la Medida de Privación de Libertad Servicio Comunitario por el lapso completo de DOS (2) Meses, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto en su convivencia en su entorno social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por total cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por cumplimiento a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente la sanción impuesta por el lapso de DOS ( 2) MESES, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de egreso. Cúmplase.