REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Este tribunal visto, que en la presente causa seguida contra del efebo IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 13 de agosto de 2008, en audiencia celebrada conforme a las pautas contenidas en los artículos 647 literal “e” y 483 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal acordó la ampliación del régimen de presentaciones impuesto al sancionado, esta juzgadora a los fines de fundar lo decidido en audiencia pasa de inmediato a señalar lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 08 de junio de 2007, se impuso al joven sancionado la Medida Socio Educativa de Libertad Asistida por el lapso de Dos Años. SEGUNDO: La delegada de la Unidad de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad al momento de celebrar la audiencia manifestó “… El joven a cumplido con sus presentaciones a cabalidad, actualmente se encuentra incorporado al área laboral...”.TERCERO: La defensa expreso “…Le solicito al tribunal considere la posibilidad de extender las presentaciones…”.
De lo ut supra indicado se evidencio que el tiempo entre una presentación y otra, era corto a los fines de que el joven pudiese cumplir con las actividades tanto laborales como académicas y en consecuencia era necesario su ampliación, ello tomando en consideración que las medidas impuestas no deben ser estáticas, sino por el contrario flexibles atendiendo en todo momento a la búsqueda y consecución de los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que en el caso bajo examen se encontraba en riesgo la actividad laboral del sancionado y con ello la de su grupo familiar esta juzgadora actuando en funciones de control y supervisión, bajo los parámetros consagrados en los artículos 646 y 647 de la ley in comento estimo que lo procedente y ajustado a derecho era declarar con lugar la solicitud incoada por la defensa. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que de la Ley, luego de efectuada la revisión de la Medida de Reglas de Conducta impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, declara con Lugar la solicitud de la ampliación del Régimen de Presentaciones impuesto de cada quince días a cada treinta días . Cúmplase.-