REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 11 de Febrero del 2008, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles, ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediato y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 406 ordinal 1ro. 458 en relación con el 83 y 286 todos del Código Penal . Y lo condena a cumplir la sanción de Privativa de Libertad por CINCO (5) AÑOS conforme al artículo 628 literal a) del parágrafo segundo de la LOPNA..
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNA. En consecuencia esta decisora fija para el día 14/08/08 a las 02:30 horas de la tarde la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles, ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediato y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 406 ordinal 1ro. 458 en relación con el 83 y 286 todos del Código Penal y condenado a cumplir la sanción Privativa de Libertad por el lapso de CINCO (5) AÑOS conforme al artículo 628 literal a) del parágrafo segundo de la LOPNA y en consecuencia quedó fijado para el día 14/09/2008 a las 02:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Cítese a la Defensa y al Imputado conjuntamente con su representante legal y cítese telefónicamente a la Delegada de Libertad Asistida.