REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002427
ASUNTO : WP01-S-2003-002427

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ARTUR JANUSZ DAWIEC, quien es de nacionalidad Polaca, natural de Polonia, fecha de nacimiento el 21 de Noviembre de 1981, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. Electricidad, hijo de Danvia Dawiec y Stanistan Dawiec, residenciado en Legnica Polonia Wavminska 28/1 59-220 Legnica y portador del Pasaporte N° AF-1752752, vista la solicitud formulada por la penado, mediante la cual requiere la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consagrada en el artículo 500, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto este Órgano Jurisdiccional para decidir observa lo siguiente.

Así las cosas, se evidencia del expediente que en fecha 16 de Septiembre de 2003, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, condenó al ciudadano ARTUR JANUSZ DAWIEC, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 72 al 76 de la primera pieza de la causa).

En fecha 27 de Abril de 2006, este Tribunal elevó Recurso de Revisión a la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en articulo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio de la penada de autos, siéndole rebajada la pena por dicho Órgano revisor a Ocho (08) Años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la vigente Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 150 al 154 de la primera pieza de la causa).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 13 de Junio de 2007, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la misma, (folios 21 al 24) de la segunda pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 174 al 177 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano ARTUR JANUSZ DAWIEC, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Delegada de Prueba, Lic. LISBETH PAREDES, y Psicólogo Lic. YLIANA COLLS y el Asesor Legal Abg. JESUS MANUEL GUILLEN, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

V. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: (Causas que explican la criminogenesis).

De la revisión de su expediente y en conversación sostenida con el penado se pudo constatar que ha cumplido con las presentaciones dadas por su Delegado. Se ha mantenido laboralmente activo, presenta buena conducta y disposición para el trabajo. Actualmente se encuentra en un nivel de supervisión medio con progresividad buena.


VI. PRONOSTICO: (Consideraciones sobre la conducta fuura del penado).

De la entrevista practicada se pudo evidenciar que presenta deseos de superación, buen nivel de madurez, tolerancia y compresión de normas, sentido de responsabilidad, calidad de sus hábitos laborales y disposición para el trabajo, acata normas e instrumentos con facilidad y presenta asunción responsable de roles sociales.


VII. CONCLUSIONES:

El Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE.

Por otra parte, al folio 80 de la segunda pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de marras, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se desprende que el mismo no es reincidente.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado, practicado por el equipo Técnico, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano ARTUR JANUSZ DAWIEC, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano ARTUR JANUSZ DAWIEC, según el cómputo correspondiente, ha cumplido las Dos Terceras (2/3) partes de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para concederle la Libertad Condicional como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Mérida cada quince (15) días.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

5- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

6- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

7- No abusar del consumo de bebidas alcohólicas.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

10- Consignar constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

11- Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano ARTUR JANUSZ DAWIEC, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano a la Directora del Centro de Pernocta “ José María Olaso”, Mérida, Estado Mérida, Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, Estado Mérida, Dirección de Reinserción Social, al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ