REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000965
ASUNTO : WP01-P-2008-000965
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado CARLOS JAVIER ZAMBRANO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Mayo de 1978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino Mercante, hijo de Carmen Beatriz Rodríguez (v) y de José del Carmen Zambrano, domiciliado en la Urbanización Sucre, Vereda 20, casa N° 06, San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° 14.418.835, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.
El ciudadano CARLOS JAVIER ZAMBRANO RODRIGUEZ, fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 03 de Abril de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 05 de Mayo de 2008, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que el mencionado ciudadano le restaba por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES de prisión. (Folios 117 al 119 de la causa).
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 208 al 212, informe técnico realizado al penado CARLOS JAVIER ZAMBRANO RODRIGUEZ, realizado por el Equipo Técnico conformado por el Psicólogo Lic. YUMERLING SILVERA, la Trabajadora Social LIC. YERANIA RODRIGUEZ y el Abogado Revisor ABG. ZULAY SALAZAR, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
V. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Poca capacidad de discernimiento, avaricia, excesivo nivel de ambición y poca previsión de consecuencias, fueron los elementos que condijeron al penado, a cometer el ilícito.
Actualmente se muestra comprometido al cambio, con buen nivel de autocrítica, capacidad reflexiva frente al delito, posee oferta laboral y la experiencia legal ha causado el efecto intimidatorio esperado, reconoce el daño nocivo que ocasionan las drogas.
VI. CONCLUSION:
El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento del beneficio solicitado.
Por otra parte, al folio 146 de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales, así como al folio 141 de la causa riela acta de compromiso asumido por la misma ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado.
Consta además, a los folios 155 al 168, constancia laboral presentada por la ciudadana LIDRIANA PATRICIA ACEVEDO DE MORENO, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde la Empresa “LA GRANJA”, le ofrece al ciudadano CARLOS JAVIER ZAMBRANO RODRIGUEZ, el cargo de Chofer.
Establecido lo anterior, se pudo determinar que el ciudadano CARLOS JAVIER ZAMBRANO RODRIGUEZ, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano CARLOS JAVIER ZAMBRANO RODRIGUEZ por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 05 de Octubre de 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicha ciudadana, las siguientes:
1- Presentarse ante la sede de un Tribunal del Estado Táchira cada Ocho (08) días.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.
3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.
8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.
9- Continuar con los estudios en la medida que no interfiera con la
ejecución de las labores propias de su oficio.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano CARLOS JAVIER ZAMBRANO RODRIGUEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 05 de Octubre de 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director Internado Judicial Región Capital Rodeo I, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 de la Región Andina, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Así como al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del mismo Estado. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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