REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 27 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000119
ASUNTO : WL01-P-1999-000119

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano OSCAR ALBERTO TORRES PEREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha de Agosto de 1970, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en parte alta de la Jungla, Callejón Las Flores, Casa sin número, Catia La Mar Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.061.102.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

En fecha 21 de Abril de 1997, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, condenó al ciudadano OSCAR ALBERTO TORRES PEREZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. (hoy reformado)
.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 04 de Febrero de 1998, posteriormente este Juzgado en fecha 26 de Octubre de 1999, practicó nuevo computo de detención del cual se desprende que le faltaba por cumplir OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena impuesta el día 17 de Agosto de 2008.

En fecha 28 de Mayo de 2007, este Tribunal, le otorgó la Libertad Condicional al ciudadano OSCAR ALBERTO TORRES PEREZ, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal.

Cursa al folio 32 y 33 de la séptima pieza de la presente causa Informe periodo conductual, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, de la Región Capital del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual concluyen que el penado cumplió a cabalidad con el régimen impuesto en el beneficio antes indicado.

Por último, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano OSCAR ALBERTO TORRES PEREZ, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano OSCAR ALBERTO TORRES PEREZ, arriba identificado, quien fuese condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 Región Capital del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ