REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000028
ASUNTO : WL01-P-2004-000028

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano ADRIAN ERNESTO MERCADO RODRIGUEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 28 de Octubre de 1971, de 36 años de edad, de estado civil Casado de profesión u oficio Receptor de Buque, hijo de Zulia Rodríguez y Rafael Mercado, residenciado en Calle Real de Mare Abajo, frente a la Escuela Bolivariana de Mare Abajo, Casa sin número, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° 11.070.345.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

En fecha 21 de Junio de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano ADRIAN ERNESTO MERCADO RODRIGUEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 17 de Julio de 2006 y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de Enero de 2007, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con los artículos 493, 494 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal del resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano ADRIAN ERNESTO MERCADO RODRIGUEZ, fijándosele como lapso de régimen de prueba el de UN (01) AÑO.

Cursa a los folios 47 y 48 de la segunda pieza Informe periódico conductual de finalización, emanado de la Coordinación Regional Región Capital, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual concluyen que el penado ADRIAN ERNESTO MERCADO RODRIGUEZ, cumplió a cabalidad con el régimen impuesto en el beneficio antes indicado.

Por último, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano ADRIAN ERNESTO MERCADO RODRIGUEZ, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano ADRIAN ERNESTO MERCADO RODRIGUEZ, arriba identificado, quien fuese condenado por el Jugado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral, a la Coordinación Regional Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ