REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003352
ASUNTO : WP01-P-2007-003352
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado EDILBERTO RAFAEL OCHOA BUELVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 11 de Mayo de 1950, de 55 años de edad, de profesión u oficio Buhonero de estado civil soltero, hijo de Maria del Carmen Buelvas y José Antonio Ochoa, domiciliado en Santa Eduviges, Calle 7, Casa N° 4-92, San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° V-16.675.157, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.
El ciudadano EDILBERTO RAFAEL OCHOA BUELVAS, fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06 de Noviembre de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 27 de Noviembre de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que el mencionado ciudadano le restaba por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena impuesta el día 02 de Mayo de 2010. (Folios 133 al 141 y 152 al 154 de la primera pieza)
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 169 y 170 de la segunda pieza de la presente causa, informe técnico realizado al penado EDILBERTO RAFAEL OCHOA BUELVAS, por el Equipo Técnico conformado por el Psicólogo Lic. YUMERLING SILVERA, la Trabajadora Social Lic. YERANIA RODRIGUEZ y la Abogada Revisor ABG. ANA ROSA GONZALEZ, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
V. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Ambición, facilismo, dinero fácil, poca capacidad de discernimiento y escaso poder razonador, fueron los elementos que condujeron al penado a cometer el delito. Actualmente presenta progresividad laboral, la experiencia legal ha causado el efecto intimidatorio esperado y se observa compromiso y disposición al cambio conductual positivo.
VI. CONCLUSION: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, a la concesión del beneficio solicitado.
Por otra parte, al folio 112 de la segunda pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales.
Consta además, al folio 177, de la segunda pieza de la causa, constancia laboral presentada por la ciudadana GLADIS MARIELA ALFONSO GUERRERO, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde la Empresa “RESTAURANT Y CAFETIN ELY”, le ofrece al ciudadano EDILBERTO RAFAEL OCHOA BUELVAS, el cargo de Cajero.
Establecido lo anterior, se pudo determinar que el ciudadano EDILBERTO RAFAEL OCHOA BUELVAS, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano EDILBERTO RAFAEL OCHOA BUELVAS, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 02 de Mayo de 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicha ciudadana, las siguientes:
1- Presentarse ante la sede del Tribunal del Estado Táchira cada Ocho (08) días.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.
3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.
8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano EDILBERTO RAFAEL OCHOA BUELVAS, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 02 de Mayo de 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director Internado Judicial Región Capital Rodeo I, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 de la Región Andina, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Así como al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del mismo Estado. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,
DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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