REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005270
ASUNTO : WP01-P-2007-005270

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 24 de Agosto de 1966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática, hijo de Rosa de Wilhelm y Marcelino Wilhelm, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, Edificio 10, Piso 8-6, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 6.210.605, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.

El ciudadano IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR, fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 26 de Marzo de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 17 de Abril de 2008, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que el mencionado ciudadano le restaba por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena impuesta el 13 de Agosto de 2010. (Folios 104 al 123 de la causa).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 181 al 183, informe técnico realizado al penado IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR, por el Equipo Técnico conformado por el Psicólogo Lic. YUMERLING SILVERA, la Trabajadora Social Lic. YAJAIRA PAEZ VALERA y la Abogada Revisor ABG. ZULAY SALAZAR, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

V. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Factores de personalidad en el evaluado conducta de tenendencia facilista e inmedialista, ambicioso en la obtención de materiales sin el mayor esfuerzo, debilidad en la toma de decisiones, falta de proyecto de vida viable, se conjugaron con factores de riesgo social: personal y comunal para detonar el hecho delictual. En el presente, se observó con capacidad de asumir responsabilidad y capacidad de extraer aprendizaje de la experiencia vivida.
VI. PRONOSTICO: El equipo Técnico Evaluador se pronuncia a favor del otorgamiento de la medida solicitada, por reunir el evaluado en estudio los requerimientos jurídicos legales, psicológicos y sociales para cumplir con las condiciones de la medida, indicaciones del Delegado de Prueba y exigencias del Tribunal de la causa.
VII. CONCLUSION: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento del beneficio solicitado.

Por otra parte, al folio 158 de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales, así como al folio 133 de la causa riela acta de compromiso asumido por el mismo ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado.

Consta además, al folio 152, constancia laboral presentada por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA MARCANO, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde la Empresa “ANANKE PRODUCCIONES, C.A”, le ofrece al ciudadano IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR, el cargo de Asistente en el Área de Computación.

Establecido lo anterior, se pudo determinar que el ciudadano IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 13 de Agosto de 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicha ciudadana, las siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Ocho (08) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano IVAN LENIN WILHELM FUENMAYOR, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 13 de Agosto de 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director Internado Judicial Región Capital Rodeo I, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación Regional de la Dirección de Reinserción Social, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ