REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001654
ASUNTO : WP01-P-2008-001654

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ CHACON, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 08 de Octubre de 1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Elizabeth Chacón (v) y de José Antonio Martínez (v), domiciliado en Pariata, parte alta, Los Dos Cerritos, Plan Arriba donde está el tanque, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 17.483.979, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 16 de Julio de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, del Código Penal, así como a la penas accesorias establecidas en los artículo 16 ejúsdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ CHACON, fue detenido en fecha 09 de Marzo 2008, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Cuatro (04) Meses y Veintiséis (26) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Cuatro (04) Años y Catorce (14) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 19 de Agosto de 2012, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 19 de Abril de 2009.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 02 de Septiembre de 2009, a las ocho (08) horas.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 28 de Febrero de 2011, a las dieciséis (16) horas.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ CHACON, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, quedará inhabilitado políticamente hasta el día 19 de Agosto de 2012.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 09 de Julio de 2011, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ CHACON, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ