REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2005-000030
ASUNTO : WK01-P-2005-000030

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado JEFERSON ANTONIO CARTAYA BRAZON, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 16 de Junio de 1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, hijo de Luís Cartaya (v) y de Marisol Brazon (v), residenciado en Mamo, calle quinta avenida, a dos casas de la iglesia evangélica, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 15.779.839, vistos los tramites realizados los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional previo a decidir observa lo siguiente.

Cursa solicitud formulada por el penado de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a favor de su representado el Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se evidencia del legajo de actuaciones que en fecha 17de Septiembre de 2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JEFERSON ANTONIO CARTAYA BRAZON, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. (folios 63 al 85 de la tercera pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, practicándose el cómputo correspondiente, del cual se desprende que el referido ciudadano el día 03 de Febrero de 2008, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 195 al 196 al de la tercera pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 104 al 108 de la cuarta pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado JEFERSON ANTONIO CARTAYA BRAZON, realizado por el Equipo Técnico conformado por las Delegadas de Pruebas, T.S.U. ANA CRUZ y LIC. RAQUEL PINTO y el Abogado Revisor MORELLA COLMENARES, funcionarias adscritas al Centro de Evaluación y Diagnóstico Aragua de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

…IV. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

El delito obedece principalmente a la ausencia de habilidades sociales y capacidad para confrontar las presiones del medio, aunado a la inmediatez y facilismo al momento de satisfacer necesidades especialmente de índole económico, sin tener presente las consecuencias y el daño a terceros. Actualmente denota aprendizaje y disposición al cambio conductual positivo, apreciándose intimidado por el castigo legal recibido.

V. PRONÓSTICO:

Una vez analizado e integrado los resultados de la evaluación Psicológica, el Equipo Técnico toma decisión FAVORABLE, a la concesión de la medida solicitada, en virtud de que el hoy penado cumple con los criterios de selección, fundamentado esto en lo siguiente:

• Ante el delito es reflexivo y con disposición real al cambio de conducta.
• Tiene capacidad de adaptarse a las normas social y legalmente establecidas.
• Refleja sentido de pertenencia familiar y compromiso social.
• Cuenta con soporte de contención sólido.


VI. CONCLUSIÓN:

Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.


Cursa al folio 29 de la cuarta pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa “SALON DE BELLEZA MANANA SHOP 91 S.R.L”., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, anotado bajo el N° 03, Tomo 58-A-PBO, suscrita por la ciudadana carmen Elena Ladera Ordaz, donde le ofrece un cargo de Barbero al penado JEFERSON ANTONIO CARTAYA BRAZON.

Por otra parte, al folio 129 de la Tercera pieza del expediente, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicosocial realizado al penado JEFERSON ANTONIO CARTAYA BRAZON, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que al penado JEFERSON ANTONIO CARTAYA BRAZON, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.
3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses.
8- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en la ciudad Caracas, al ciudadano JEFERSON ANTONIO CARTAYA BRAZON, arriba identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de pernocta “Dra. Elena Aray”, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación de la Región Capital de la Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director del Centro de pernocta “Dra. Elena Aray”, y al de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención a la División de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,



MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,



ABG. YALITZA DOMINGUEZ