REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000999
ASUNTO : WP01-P-2007-000999
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JHONNY GABRIEL TALAVERA BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de Diciembre de 1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Kilómetro 25, frente a la fabrica de galletas de chocolate, El Junquito, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 19.868.408, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa.
Cursa a los folios 111 al 124 de la Tercera Pieza, sentencia publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Mayo de 2008, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JHONNY GABRIEL TALAVERA BLANCO, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Despacho, mediante auto de fecha 21 de Julio de 2008.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JHONNY GABRIEL TALAVERA BLANCO, arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en virtud de haber dictado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 27 de Mayo de 2008.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JHONNY GABRIEL TALAVERA BLANCO.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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