REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002277
ASUNTO : WP01-P-2008-002277

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER CABRERA RAMOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 07 de Noviembre de 1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de José Rafael Cabrera (v) y de Carmen Ramos (v) domiciliado en el Archipiélago de los Roques, Sector La Marina, Casa N° 27, de color blanca al lado de la marina, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 12.866.103, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Julio de 2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Un (01) Año y Diez (10) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la Agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas, se acredita que el ciudadano JAVIER ALEXANDER CABRERA RAMOS, fue detenido en fecha 14 de Abril de 2008, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Tres (03) Meses y Veintitrés (23) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Un (01) Año, Seis (06) Meses y Siete (07) Días.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 14 de Febrero de 2010, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 29 de Septiembre de 2008.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 24 de Noviembre de 2008 y
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 03 de Julio de 2009.

De igual forma, toda vez que le fue impuesta al ciudadano JAVIER ALEXANDER CABRERA RAMOS, como pena accesoria a la principal, la previstas en el artículo 16 del Código Penal, queda inhabilitado políticamente hasta el día 14 de Febrero de 2010.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 29 de Agosto de 2009, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JAVIER ALEXANDER CABRERA RAMOS, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ