REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 12 de agosto de 2008
198° y 149°

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CANO RAMA FRANCISCO JAVIER, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al penado CANO RAMA FRANCISCO JAVIER se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES, DIEZ (10) DIAS Y 12 HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 24-01-2007 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir el, 13-11-2008 a las 12 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir el, 13-07-2009 a las 12 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir el, 13-03-2012 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir el, 13-11-2012 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 13-11-2014 a las 12 horas.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ.


Causa Nº WK01-P-2007-000020