REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 12 de agosto de 2008
198° y 149°
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de oficio pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado GABOR KAROLY BICZOK, quien es de nacionalidad Húngaro, fecha de nacimiento el 22-10-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio transporte de mudanzas, portador del pasaporte ZB675613, vistos los tramites realizados los fines de la posible AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena conforme el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:
Se evidencia del expediente que en fecha 08 de febrero de 2006, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, condenó al ciudadano GABOR KAROLY BICZOK, quien cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 70 al 76 del expediente).
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 09-11-2007, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 81 al 84 del expediente).
Ahora bien, cursa a los folios 158 al 163 de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado GABOR KAROLY BICZOK, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por conformado por el Psicólogo Ulises Barrios, Lic. Nelly Mendoza (Trabajadora Social) y Abg. Edilia Almarza, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El interés al lucro y el dejarse llevar por la influencia de terceros y la escasa previsión de consecuencias fueron los elementos que dieron paso al hecho sancionado sin pensar en sanciones legales, ni en el daño social que podría causar a otros o así mismo.
En el presente luce movilizado por la sanción recibida y las consecuencias derivadas de la misma, que le han permitido reconsiderar su proceder y reflexionar sobre el mismo.
V.- PRONOSTICO: Luego de un detallado análisis de los elementos significativos en la trayectoria vital de BICZOK GABOR KAROLY, el equipo evaluador emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo teniendo en cuenta los siguientes elementos:
• Comprende normas y respeta figuras de autoridad.
• Apoyo externo dispuesto a brindarle la colaboración necesaria durante el proceso de reinserción social. Además de contar con el respaldo de su embajada quienes están dispuesto a asistirlo.
• Disposición de cumplir con las exigencias de la medida solicitada.
• Moderado nivel de autocrítica con respecto al delito.
VI.- CONCLUSION: sobre la base de la evaluación psicosocial el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula alternativa de la pena solicitada.”
Cursa al folio 130 de la causa, Oferta Laboral de la empresa MARMOLEA Y GRANITO DECO ARTE, debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 51, Tomo 1287 A, suscrita por el ciudadano RENZO REINALDO MANGARRÉ donde le ofrece el cargo de empleo al penado GABOR KAROLY BICZOK.
Por otra parte, al folio 142 de la causa, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado GABOR KAROLY BICZOK, practicado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano GABOR KAROLY BICZOK, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, ubicado en el Piso 3 del Anexo de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, Caracas, Distrito Capital, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8- No consumir bebidas alcohólicas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al ciudadano GABOR KAROLY BICZOK, quien es de nacionalidad Húngaro, fecha de nacimiento el 22-10-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio transporte de mudanzas, portador del pasaporte ZB675613, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, ubicado en el Piso 3 del Anexo de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, Caracas, Distrito Capital, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques en el Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. A la Embajada de Hungría acreditada en Venezuela. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº WL01-P-2005-000145
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