REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 14 de agosto de 2008
198° y 149°

Se recibió la presente causa procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la cual la ciudadana IVIS DEL CARMEN COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 7.924.398, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas, en fecha 08-11-2007; y dado que por ante este Despacho Judicial cursa causa signada bajo el No. WK01-P-05-000019, seguida en contra de la referida penada, en la cual consta que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, condenó a la mencionada ciudadana a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la acumulación de las penas en virtud de las sentencias condenatorias dictadas en procesos llevados en contra de la ciudadana IVIS DEL CARMEN COLMENARES, en consecuencia, se ACUMULAR la causa a la WP01-P-2007-003245 a la N° WK01-P-2005-000019.
Así las cosas, cabe destacar que el artículo 88 del Código Penal establece que “el culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la correspondiente al hecho mas grave, pero con aumento de mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros".

Ahora bien, siendo que la penada ciudadana IVIS DEL CARMEN COLMENARES, fue condenada en dos procesos diferentes a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo tanto, a los fines de establecer la pena que en definitiva debe cumplir la citada ciudadana se debe considerar la sanción de dos años y ocho meses de prisión, más la mitad de la segunda pena impuesta, a saber, dos años y ocho meses de prisión, por lo tanto el incremento será de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, tal y como lo establece el artículo 88 del Código Penal, que sumado a la pena impuesta por el delito de antes señalado, se tiene, que la ciudadana IVIS DEL CARMEN COLMENARES deberá cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA Y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ACUMULAR la causa a la WP01-P-2007-003245 a la causa WK01-P-2005-000019, de conformidad con lo establecido 479 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 88 del Código Penal SE ORDENA LA ACUMULACION DE LAS PENAS, por lo que se establece que la ciudadana IVIS DEL CARMEN COLMENARES, deberá cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA Y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mas las accesorias de ley.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión. Asimismo se ordena corregir la foliatura.
LA JUEZ


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ.




Causa Nº WK01-P-2005-000019