REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 14 de agosto de 2008
198° y 149°
Vista la decisión que antecede de esta misma fecha, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se acumulan las penas impuestas a la ciudadana IVIS DEL CARMEN COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. 7.994.398, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, con fecha de nacimiento el 02-09-1963, de estado civil Soltera, residenciada en el Barrio Atanasio Girardot, sector la Playa, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, por el tiempo de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser responsable de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA Y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la penada IVIS DEL CARMEN COLMENARES fue detenida preventivamente en fecha 14-05-2005, hasta el día 24-11-2005 siendo detenida nuevamente el 27-08-2007 hasta la presente fecha, evidenciándose que han permanecido recluida, por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se computará a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS de prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 17-02-2011.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, referida esta a la INTERDICCION CIVIL E INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena impuesta.
TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 17-02-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 17-06-2008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 17-10-2009.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, la cual cumplió el 17-02-2010.
QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en Instituto Nacional de Orientación femenina, Los Teques, Estado Miranda
SEXTO: Particípese lo conducente al, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Corríjase la foliatura. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº WK01-P-2005-19
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