REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de agosto de 2008
198º y 149º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. LORENA AFONSO, Defensora Pública designada al penado ARIAS VERA RICARDO SEGUNDO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-02-1956, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio arbitro profesional, titular de la cédula de identidad No. V-4.544.910, en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano ARIAS VERA RICARDO SEGUNDO, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Vargas, en fecha 03-04-2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y los establecidos en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al respecto se observa que consta en actas certificación emanada de la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio ciento cuarenta y nueve (149), en la cual se deja constancia que el ciudadano ARIAS VERA RICARDO SEGUNDO, no aparece reflejado con antecedentes penales ni probacionarios, así mismo el mencionado ciudadano se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado, por otra parte, cursa en autos informe técnico, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, el cual riela a los folios 162 al 166.

En este orden de ideas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal y el a Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para que sea procedente la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado al ciudadano ARIAS VERA RICARDO SEGUNDO, el cual culminará el 25-10-2010, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación y de residencia emitida por la primera autoridad civil del sector.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano ARIAS VERA RICARDO SEGUNDO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-02-1956, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio arbitro profesional, titular de la cédula de identidad No. V-4.544.910, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta el 25-10-2010, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, líbrese boleta de pre-libertad y remítase junto a oficio al internado Judicial de Los Teques Estado Miranda. Líbrense los oficios pertinentes.
LA JUEZ,


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

Causa Nº WP01-P-2008-001334