REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 26 de agosto de 2008
198° y 149°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de oficio pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado el ciudadano GUILLEN HERNANDEZ RAFAEL JESUS, quien es de nacionalidad venezolano, natural del Estado Táchira, donde nació el 03-08-1971, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.539.387, vistos los tramites realizados los fines de la concesión de RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Se evidencia del expediente que en fecha 30 de noviembre de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, condenó al ciudadano al ciudadano GUILLEN HERNANDEZ RAFAEL JESUS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano GUILLEN HERNANDEZ RAFAEL JESUS, el 25 de mayo de 2007, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, (folios 107 y 109 del expediente).
Ahora bien, cursa a los folios 149 al 151 de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado el ciudadano GUILLEN HERNANDEZ RAFAEL JESUS, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por el Psicólogo Paulo Wankler, Abg. Nancy Jiménez y la Lic. Yhajaira Páez, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción criminológica en la cual se involucra el evaluado responde a una mala asimilación de normas de conducta que debido a una personalidad infantil lo llevó a actuar de forma facilista e inmediatista. Hay una percepción exagerada de sus capacidades que hace…que crea que lo afecta a otro a él no le hará daño. La percepción de la norma como algo local y variable es afianzada por una vida laboral transcurrida en la economía informal.
El sujeto demostró estar tocado anímicamente por la estancia y presenta un apoyo social adecuado y por esto su situación es FAVORABLE a la medida de cumplimiento de la pena ala cual opta.
VI.- PRONÓSTICO: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada por el equipo técnico lo considera FAVORABLE por… lo siguiente:
• Presenta una comprensión adecuada de las normas sociales.
• Buena capacidad en la resolución de sus problemas.
• Hay signos de que la estancia en el penal lo ha motivado a un cambio social positivo.
• Presenta progresividad laboral.
• Tiene un sólido apoyo familiar.
VII.-CONCLUSION: Sobre la base del Estudio Psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida docilitada.”

Cursa al folio 162 del expediente, Oferta Laboral de la empresa TOKIO INTERNACIONAL PARTS., suscrita por la presidente de la misma, ciudadano CHRISTIAN URZUA, donde le ofrece el cargo de despachador al penado el ciudadano GUILLEN HERNANDEZ RAFAEL JESUS.

Por otra parte, al folio 126 de la causa, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado al ciudadano GUILLEN HERNANDEZ RAFAEL JESUS, practicado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano al ciudadano GUILLEN HERNANDEZ RAFAEL JESUS, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, ubicado en la avenida Bolívar urbanización El Recurso, segundo callejón Nº 01, vía autopista Tapatapa, cerca de Cavin, Maracay Estado Aragua, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada sesenta (60) días y cada quince (15) días ante el Tribunal de ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que al efecto se le designe.

2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada tres (03) meses.

5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8. No consumir bebidas alcohólicas.

9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernoctas que le fue impuesto en el Centro de Tratamiento Comunitario que le fue asignado.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL REGIMEN ABIERTO en la ciudad de Maracaibo, al ciudadano GUILLEN HERNANDEZ RAFAEL JESUS, quien es de nacionalidad venezolano, natural del Estado Táchira, donde nació el 03-08-1971, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.539.387, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, ubicado en la avenida Bolívar urbanización El Recurso, segundo callejón Nº 01, vía autopista Tapatapa, cerca de Cavin, Maracay Estado Aragua, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese boleta de prelibertad junto con oficio al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, líbrese oficio de lo conducente al ciudadano Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Central. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS
Causa Nº WL01-P-2006-00093